17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Valor probatorio de las audiencias virtuales

Las palabras quedan grabadas

La Cámara Civil admitió la recusación de un juez que realizó expresiones durante una audiencia virtual poniendo en tela de juicio la suerte futura del reclamo de la parte actora. El Tribunal entendió que el magistrado buscó explicar el caso, pero sostuvo que incurrió en prejuzgamiento.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la recusación de un juez por diferentes expresiones durante una audiencia virtual que pusieron en tela de juicio la suerte futura del reclamo.

La actora planteó la recusación con causa contra el magistrado de primera instancia por la causal de prejuzgamiento en los términos del artículo 17, inciso 7 del Código Procesal, aplicable al caso de "haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado".

Puntualmente cuestionó diversas consideraciones vertidas por el magistrado durante una audiencia realizada a través de la plataforma virtual. En este escenario, la Sala M analizó la videograbación de las audiencias celebradas por plataforma virtual y admitió la recusación con causa.

 

Advirtieron, sin embargo, que en distintos pasajes “el juez realizó ciertas consideraciones sobre la actuación que le pudo corresponder a la empresa demandada, que a juicio de este tribunal, podrían poner en tela de juicio la suerte futura del reclamo de la actora y abrigar en dicha parte serias dudas sobre el resultado que se le dará a su caso”.

Para la Cámara, la causal "se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no existe cuando se trata de la intervención judicial que guarda relación directa con el cumplimiento del deber de proveer a las peticiones formuladas en el transcurso del proceso", lo que implica que el presente motivo de recusación "solamente resultará viable cuando el aporte subjetivo del juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito"

Los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro destacaron, en primer lugar, la “dedicada atención del juez al estudio de la causa y una profunda preocupación para explicar con claridad y precisión a la parte actora acerca de los pormenores del expediente y las expectativas de un caso tan sensible como el que se plantea”.

Advirtieron, sin embargo, que en distintos pasajes “el juez realizó ciertas consideraciones sobre la actuación que le pudo corresponder a la empresa demandada, que a juicio de este tribunal, podrían poner en tela de juicio la suerte futura del reclamo de la actora y abrigar en dicha parte serias dudas sobre el resultado que se le dará a su caso”.

“(…) Por tal motivo, como las expresiones permiten deducir la actuación futura del magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará el litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos, la recusación será admitida”, concluyó la Cámara.



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