17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Consumidora hipervulnerable

El extravío se indemniza sin límites

Una aerolínea extravío valijas de una mujer transplantada de hígado, dentro de las que había medicamentos que consumía diariamente. La sentencia de grado impuso un tope a la indemnización, decisión que fue modificada por un tribunal de Córdoba. 

Una mujer trasplantada de hígado sufrió el extravío de su equipaje por parte de una aerolínea. Entre sus pertenencias, perdió medicaciones que consumía a diario, hecho por el que inició una demanda (autos "M. S. A. c/ Gral. Urquiza S.R.L. - Ordinario - Otros").

La sentencia de grado fijó el monto de la indemnización en base a los topes establecidos en la Resolución 212/2002 de la Secretaria de Transporte nacional. Esta norma modifica la Resolución n.° 47/1995, que regula la responsabilidad de la prestadora respecto del equipaje despachado.

Contra dicha sentencia apeló la defensa de la reclamante, alegando que su parte no se sometió al régimen administrativo de indemnización tarifada previsto en las citadas resoluciones, las que no prevalecen sobre las normas específicas del Código de Comercio. Que acreditado el contenido y la significación económica del equipaje, la obligación del transportador se rige por la norma del art. 179 del Código de Comercio y no por las Resoluciones en cuestión.

 

Los camaristas calificaron a la demandante como “consumidora hipervulnerable”, atento su condición especial de persona trasplantada de hígado

 

Elevada la causa, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso hacer parcialmente lugar al recurso de apelación incoado por la parte actora y, en su mérito, declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Resolución 47/95 ST y sus modificatorias en cuanto establecen un tope a la indemnización por extravío de equipaje y hacer lugar al rubro “reintegro de la medicación extraviada” por la suma de $25.320,96, por fuera del rubro reconocido en primera instancia, con más el interés fijado en el considerando respectivo.

Los camaristas calificaron a la demandante como “consumidora hipervulnerable”, atento su condición especial de persona trasplantada de hígado, aspecto al que se encontraba ligado principalmente la entidad del reclamo formulado por la pérdida del equipaje.

Asimismo, consideraron que “la aplicación del tope al presente caso sí deviene inconstitucional pues (…) se encuentra acreditado el padecimiento por parte de la víctima de concretos daños cuyo valor excede el dispuesto por la normativa aplicable y no se advierten razones que permitan justificar en el caso una limitación en la responsabilidad de quien, justamente, debía garantizar la seguridad los bienes jurídicos involucrados”, explicó el tribunal.


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