17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Se trató de un trabajador municipal

No hay ley que pueda justificarte

La justicia laboral le quitó la tutela sindical a un hombre que agredió física y verbalmente a una compañera de trabajo, y habilitó su despido. Para los jueces, dicha herramienta “no lo exceptúa del cumplimiento de las normas, es decir que la inmunidad no puede transformarse en impunidad”.

La Cámara Laboral Segunda de General Roca, provincia de Río Negro, le quitó la tutela sindical a un trabajador municipal, integrante de la Comisión Directiva de ATE, que agredió a una compañera y habilitó su despido.

Según los detalles del caso, la directora de la oficina donde ambos trabajaban denunció el episodio violento ante la Junta de Disciplina del Municipio y a raíz de aquella presentación el trabajador fue sumariado. Aquel sumario administrativo lo declaró responsable de una “inconducta notoria” de las previstas en la Ley 811 y le aplicó la máxima sanción: la cesantía.

Al pedir la exclusión de la garantía sindical, el municipio argumentó que “el hecho ocurrido no se relaciona con la labor sindical del trabajador, es una acción violenta que encuadra en la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género”.

La Cámara del Trabajo señaló que el sumario administrativo llevado adelante por la Municipalidad no reflejó ningún “accionar persecutorio, discriminatorio ni antisindical”, sino que respondió a un hecho ajeno a la actividad sindical del trabajador.

En cuanto al alcance de la tutela sindical, garantizada por la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales, los jueces destacaron “la importancia de las organizaciones sindicales en el quehacer social” y en la “sociedad democrática”.

Precisaron que “la tutela sindical es una herramienta de protección de los representantes gremiales, para que ejerzan sin condicionamientos ni peligros las actividades necesarias para alcanzar los fines asociativos establecidos en sus estatutos” pero aclararon que esa garantía “no lo exceptúa del cumplimiento de las normas, es decir que la inmunidad no puede transformarse en impunidad”.

“No obstante su designación como delegado sindical, incurrió en una inconducta notoria, violentando deberes fundamentales, con la gravedad que implica ejercer violencia sobre una compañera de trabajo”, dijo el Municipio y los camaristas avalaron dichos argumentos.

El Ejecutivo de Villa Regina pidió así a la Cámara Laboral que lo excluya de la tutela sindical y allane así el camino para poder aplicar la sanción, “para cumplir con los deberes impuestos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y en la Ley 26.485”.

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