08 de Noviembre de 2024
Edición 7088 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/11/2024
Agravante del art. 80 inc. 12

Matar para dañar

Un Tribunal Oral dictó una condena a prisión perpetua respecto de un hombre por asesinar al novio de su ex cónyuge. Según el fallo, el delito se cometió con la finalidad de causarle daño a la mujer.

En autos "R. N. J. s/ homicidio calificado", la Sala I del Tribunal en lo Criminal de Pergamino condenó a prisión perpetua al imputado por el homicidio de la actual pareja de su ex cónyuge.

El imputado ingresó por la madrugada al domicilio de la víctima y, utilizando un elemento corto punzante, asestó puñaladas a P. C. (con quien su ex mujer tenia una relación de noviazgo) y a su progenitora M. E. R.que se encontraba en el lugar, provocándole a ambos la muerte en forma inmediata por paro cardiaco, como consecuencia de shock hipovolémico.

El Tribunal consideró que el ilícito fue cometido con la intención de infundir en ella dolor y sufrimiento y herir sus sentimientos, por lo que encuadra en la figura del homicidio agravado por el propósito de hacer sufrir a un tercero con quien el autor tuvo una relación matrimonial o de pareja.

 

"si bien generalmente se vincula el femicidio al supuesto del art. 80, inc. 12 del CPen. -texto según Ley 26.791-, que reprime al que matare a otro con el propósito de causar sufrimiento a un tercero con quien ha mantenido o mantiene una relación matrimonial o de pareja, debe entenderse que el hombre no está excluido como víctima potencial de este delito

 

Su comportamiento se inspiró en una finalidad perversa y demostró singular desprecio por la vida ajena" afirmaron los jueces Guillermo M. Burrone,Guillermo L. Gerlero y Carlos A. Picco.

En esa línea la sentenciado entiende que "si bien generalmente se vincula el femicidio al supuesto del art. 80, inc. 12 del CPen. -texto según Ley 26.791-, que reprime al que matare a otro con el propósito de causar sufrimiento a un tercero con quien ha mantenido o mantiene una relación matrimonial o de pareja, debe entenderse que el hombre no está excluido como víctima potencial de este delito".

El homicidio con la finalidad de ocasionar sufrimiento a un tercero con el que se ha mantenido o mantiene una relación matrimonial o de pareja -art. 80, inc. 12, CPen. (texto conforme a la Ley 26.791)- es un delito de tendencia interna trascendente, por lo que el advenimiento de la consecuencia pretendida por el autor no está incluido en el tipo, sino que basta, para su configuración, con la intención del agente; es decir, es suficiente, a los fines de esta figura agravada, que la intención del autor se dirija a lograr ese resultado.

Respecto a la pena máxima impuesta al imputado, sostuvieron que "la gravedad de la pena perpetua no resulta violatoria del principio de progresividad ni del fin resocializador al que debe orientarse su ejecución, pues las penas perpetuas no son de por vida , sino que pueden experimentar reducciones políticas o jurídicas".

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