17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Estado de necesidad justificante. FALLO COMPLETO.

Techint afuera de los cuadernos

Paolo Rocca y directivos de Techint fueron desvinculados de la causa “Cuadernos”: el juez federal Julián Ercolini consideró que si bien se hicieron entregas de dinero a funcionarios del Ministerio de Planificación, las mismas quedaron despenalizadas al justificarse  en “razones humanitarias”.  Acreditaron ante el juez que se buscaba proteger la integridad física de los empleados de Sidor en Venezuela. FALLO COMPLETO.

El presidente de Techint, Paolo Rocca y los directivos de la firma Luis Betnaza y Hector Zabaleta fueron sobreseídos por el juez Julián Ercolini en el marco de la causa conocida como “Cuadernos”. En la misma resolución, el magistrado federal procesó a al ex subsecretario de Coordinación y Control del ministerio de Planificación, Roberto Baratta.

Los representantes del holding empresarial, fueron investigado en la causa por la presunta entrega de dinero a Roberto Baratta – con la supuesta anuencia de Rocca- para “destrabar” un conflicto con el gobierno de Venezuela, a raíz del intento de nacionalización de la empresa SIDOR, perteneciente a Techint.

Ercolini atendió los fundamentos de las defensas de los imputados, que alegaron que las entregas de dinero que se le adjudican no estuvieron motivadas por la obtención de una contraprestación espuria sino que fueron consecuencia de las exigencias hechas por funcionarios del Ministerio de Planificación para asistir a personas dependientes de la Organización Techint frente al estado de necesidad atravesado por el personal (especialmente los de nacionalidad argentina) de la empresa SIDOR radicada en la República Bolivariana de Venezuela, durante el año 2008 y la urgencia de proteger la integridad física y materializar su salida del país…”

“De la documentación acompañada en la presentación de fs. 16232/55 y las declaraciones testimoniales recibidas en el marco de la presente causa, surge que desde finales del año 2007 se suscitaron diversos actos de violencia e intimidatorios de los cuales resultaron víctimas los trabajadores de la planta con sede en el citado país, durante el período de nacionalización de la firma, la cual fue oficializada el 9 de abril de 2008”, sostuvo el juez federal.

 

Según el fallo, el Betnaza y Zabaleta habrían incurrido en un “mal” – delito de dádivas- cuyo el bien jurídico tutelado "es el recto funcionamiento de la administración pública" para salvaguardar cuanto menos, la integridad corporal y la libertad de varias personas.

 

Entre las pruebas enumeradas por el magistrado para fundamentar el sobreseimiento, se destacan las pintadas que aparecieron en el interior de la planta de SIDOR que referían "muerte a los argentinos", “argentinos malditos ladrones" y “vinieron a robano maldito sean”, como así también la quema de un muñeco que se identificó como “María E. Posadas”, quien se desempeñaba como Gerente de Recursos Humanos de SIDOR, lo cual habría acontecido en el mes de enero de 2008.

A ello se sumaba que en el mes de junio de 2008, unos trescientos (300) trabajadores se trasladaron hasta la oficina de recursos humanos de la firma para desalojar a la gerenta, María Elena Posadas, pero como no se encontraba procedieron a retirar al jefe de la nómina, Carlos Guzmán, provocando daños en las instalaciones. Además.  la empresa comenzó a instrumentar, por intermedio de la firma “Control Risk”, un plan de emergencia para proteger la integridad física de sus dependientes y garantizar que puedan salir de la República Bolivariana de Venezuela.

Ercolini entendió que, bien la conducta endilgada a Betnaza y Zabaleta -de ordenar y ejecutar los pagos, respectivamente, a un funcionario público-, podría tener relevancia penal en cuanto su adecuación típica, de acuerdo a las pruebas rendidas “habría mediado una causal de justificación” porque “su accionar habría tenido como única y forzada motivación la de evitar serias afectaciones a la libertad e integridad de las personas que trabajaban en Venezuela en una de las empresas del grupo económico al que pertenecían”.

“Los imputados, al concretar el pago de las sumas de dinero requeridas, se vieron en la imperiosa necesidad de afectar a un bien jurídico con el fin de salvar otros bienes jurídicos, no sólo de mayor jerarquía, sino también por la pluralidad de afectaciones, ante amenazas objetivas y ciertas de probables e inminentes daños a diversos bienes jurídicos”, consigna el fallo.

El magistrado, a cargo del Juzgado Federal nº 11 – actualmente subrogando el tribunal tras el fallecimiento de su titular, Claudio Bonadío- hizo hincapié en que “el daño que pudo haber supuesto el pago ilegal de una suma importante de dinero a un funcionario público del gobierno, habría estado justificado por la necesidad de salvar o evitar mayores daños cuya ocurrencia era inminente”.

Según el fallo, el Betnaza y Zabaleta habrían incurrido en un “mal” – delito de dádivas- cuyo el bien jurídico tutelado "es el recto funcionamiento de la administración pública" para salvaguardar cuanto menos, la integridad corporal y la libertad de varias personas. "En efecto, en la comparación de intereses estos últimos presentan claramente mayor valor que el primero", subrayó el juez.

Respecto de Paolo Rocca, el fallo refiere a la falta de mérito dictada por la Cámara Federal tras revocar el anterior procesamiento dispuesta en el entendimiento de que, por la dimensión del grupo Techint era difícil “inferir que el nombrado haya intervenido en orden a las exigencias de dinero a las que aludieron los coimputados, ordenando que se efectivizaran esos pagos”.

Es que, luego de esa decisión no se pudo avanzar más en la investigación, y  más allá de sus explicaciones brindadas en torno al conflicto gremial suscitado en Venezuela y su participación en reuniones vinculadas con la expropiación de SIDOR, “no pudieron incorporarse nuevos elementos de prueba que permitan demostrar que el nombrado tuviera relación directa con los pagos que sí reconocieron sus consortes de causa Betnaza y Zabaleta –motivados por la situación de emergencia de sus dependientes en la República Bolivariana de Venezuela-; como así tampoco en lo referente a su participación y/o vinculación con la asociación ilícita investigada en el marco de la presente causa

 

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