17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Facebook no censura

Deniegan la solicitud de un hombre de prohibir a futuro todo tipo de publicaciones en su contra por parte de un usuario de Facebook que lo acusaba de abusar sexualmente de una menor.

En autos “Inc. Apelación... en autos:   ‘GONZÁLEZ   OTAMENDI,   Cristian   Nicolás   Emmanuel   c/   Facebook Argentina SRL y otro s/ Hábeas Data’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, revocar la resolución en crisis.

El demandante impuso una medida cautelar a fin de obtener el bloqueo o eliminación de los contenidos publicados en las redes sociales y/o sitios de internet que se identifican con un enlace en la red social Facebook, titulado “Hoy nos levantamos con la notificación ‘No nos calmamos una mierda’” en tanto resultan “lesivos   a   la   dignidad,   honra,   reputación   y   honor   del accionante”.

Asimismo,  requirió que se adopten las medidas necesarias para   suprimir   la   vinculación   del   damnificado   con   enlaces   existentes   de   idénticas características   –vinculaciones   del   nombre,   imagen   y/o   fotografías   del   actor   con información vinculada a “abuso”, “violación”, “violencia” y/o imputación de hecho semejantes–, como así también para evitar que en el futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo, todo ello con el objeto de prevenir que se produzca la repetición de la difusión de información falsa y lesiva de los derechos personalísimos del actor.

El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a que las empresas Facebook Argentina SRL y Google Argentina SRL “realicen las actividades informáticas necesarias para lograr el bloqueo provisorio” de los mensajes identificados por el actor en demanda (art. 34, inc. 4º de la ley 25.326).

El   magistrado   tuvo   por   satisfechos   los   requisitos   para   la procedencia   de   la   medida   cautelar   solicitada.   En   cuanto   a   la   verosimilitud   en   el derecho, consideró que  prima facie  aparecen acreditadas  las situaciones  de hecho expuestas en el relato de la demanda y que de la documental agregada podía extraerse con meridiana claridad la posibilidad de que, de continuar publicados los mensajes –a primera   vista   discriminatorios–   y   en   su   defecto   no   proceder   a   bloquearlos   o eliminarlos se perjudicaría seriamente al actor, por lo que concluyó en la existencia del peligro en la demora invocado.

Agregó   que   las   publicaciones   efectuadas   pueden   ocasionarle serios perjuicios a nivel personal, como así también generaron un daño irreparable a nivel laboral en virtud de su cesantía acreditada en autos. Que la ley 25.326 establece la viabilidad de dicha medida cautelar siempre y cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio de la información que se provee (art. 38 inc. 4º de la ley).

Contra dicha decisión, apelaron las demandadas. El representante   legal   de   Facebook Argentina SRL sostuvo que su mandante no es la persona legitimada contra la cual dirigir la medida decretada, en tanto no se encuentra legalmente capacitada para operar o administrar el servicio de Facebook ni ningún otro sitio web.

También hizo hincapié   en   el   que   la   resolución   viola   la   libertad   de expresión, en virtud de que el contenido en debate se relaciona con una acusación de abuso sexual, en el cual se encuentra involucrado y directamente comprometido el interés público.

A su vez, argumenta que de acuerdo al contenido en pugna, donde se acusa al actor de haber cometido un delito de índole sexual contra una menor de edad, e independientemente de su veracidad, mal puede afirmarse que haya existido vulneración   alguna   a   los   derechos   de   una   parte,   porque   cuando   se   encuentran comprometidas cuestiones públicas, corresponde aplicar la denominada “doctrina de la real malicia”.

Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba decidió revocar la sentencia previa, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto. Los jueces Silvia Mónica Fariña, Leandro Sergio Picado y Pablo E. Larriera afirmaron que la publicación que el actor considera agraviante ha sido –según sus propios dichos– eliminada de la red social demandada.

 

 La   resolución   viola   la   libertad   de expresión

 

“Es dable precisar que la solicitud de la inmediata eliminación del sitio que el accionante cataloga como ofensivo implica un necesario juicio de valor preliminar, acerca de las consecuencias –tanto para la actora como para toda la sociedad– sobre la falsedad o veracidad de la información que el peticionario objeta, y ello, prima facie, excedería ampliamente el limitado marco cognitivo propio de la medida cautelar que se solicita” expresa la sentencia.

En ese sentido los magistrados afirmaron que “no puede impedirse la libre circulación de información si es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, aun cuando ella pueda molestar u ofender al sujeto de la información difundida”.

También se dejó sentado que “resultaría prematuro sostener que si procediera la cautelar no se configuraría la censura previa –prohibida en nuestro ordenamiento jurídico– cuando el actor busca que no existan en Facebook los comentarios referidos y los que podrían realizarse en el futuro, máxime cuando –como se dijo– los destinatarios de la cautelar no son los autores (indeterminados por ahora) del contenido cuestionado, sino la red social intermediaria que facilita su acceso y el motor de búsqueda Google”.

 

En ese sentido los magistrados afirmaron que “no puede impedirse la libre circulación de información si es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, aun cuando ella pueda molestar u ofender al sujeto de la información difundida”.

 

 

“Por último, en atención a la naturaleza de la medida solicitada, el actor podría haber requerido una medida menos gravosa para la libre circulación de información tal como haber denunciado ante el Servicio de Facebook –como lo hizo oportunamente con la publicación original– el contenido del mensaje que aún se encuentra activo en la cuenta denunciada” concluye la sentencia.

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