El STJ de Corrientes revocó la indemnización de un abogado por considerar que no trabajó en relación de dependencia para el Colegio de Farmacéuticos de la provincia, Los jueces entendieron que los servicios prestados corresponden a los de un trabajador autónomo.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar a un recurso presentado por el Colegio de Farmaceúticos y dejó sin efecto la decisión de primera instancia y la de Cámara que entendieron que el abogado debía cobrar créditos derivados de una relación laboral encuadrada en la ley de Contrato de Trabajo.
El Colegio negó la existencia de vínculo de dependencia, entre otras cosas porque el letrado no estaba inscripto como personal de plante. Sin embargo, en las instancias previas, se había considerado que el actor estaba a disposición de la demandada sin importar que no tuviera horario de trabajo ni una oficina y que el "quehacer personal y fungible al servicio de un tercero para que este último alcance los objetivos de su explotación", convertía en "laboral" la vinculación contra el pago de una remuneración mensual, independientemente que pudiera el actor otorgar recibos en concepto de “honorarios” y como “Monotributista”
El Máximo Tribunal. con votos de los ministros Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri y Luis Eduardo Rey Vázquez, sostuvo que la Cámara dio un tratamiento inadecuado a la controversia según las constancias producidas en la causa y la normativa aplicable reveladoras de la existencia de un tipo de contrato diferente al laboral.
En ese marco, los magistrados puntualizaron que el Colegio de Farmacéuticos probó que no había una vínculo de autoridad por parte de la demandada ya que fue el abogado quien determinó la forma, el lugar y el tiempo de la prestación del servicio comprometido, poniéndose a disposición de la entidad y respondiendo al Directorio o los asociados cuando podía.
El abogado gozaba de un trabajo estable y permanente con el Estado Provincial durante el mismo tiempo que prestaba servicios para la institución demandada. Pero también realizaba tareas para otros Colegios.
“El trabajo autónomo, como quedó probado, para el cual el abogado actor fue contratado desde su inicio para tratar las cuestiones legales y judiciales, importó para aquél asumir de forma personal todas las consecuencias de su actividad, respondiendo ante los riesgos, lo cual no es una característica de la labor prestada en relación de dependencia”, se lee en el fallo firmado por unanimidad.
Los jueces entendieron que los testimonios y otras medidas de prueba no fueron analizadas debidamente en las instancias anteriores, lo que llevaba a determinar que el abogado no estuvo sometido a las órdenes e instrucciones típicas de la relación laboral.
Asimismo, definieron al contrato de servicio como "aquél vínculo de colaboración mediante el cual el titular del interés requiere del prestador una actividad en forma onerosa,sin garantía de resultados, pero los riesgos son a cargo del prestador y no hay dependencia jurídica, económica ni técnica; tratándose de servicios contratados entre particulares en los que se pone una competencia específica a disposición de otro para satisfacer su interés"
Dicha definición era la que atravesaba la relación entre los litigantes ya que "la labor que pudo realizar el actor en beneficio del Colegio (asesorarlo, redactar notas, acompañar a las autoridades, atender a sus asociados y brindarles asesoramiento, valga la redundancia) lo hizo con aquellas características, asumiendo los riesgos del negocio concertado, cuando lo asesoró jurídicamente, lo representó en procesos o en cuestiones administrativas"
El Alto Cuerpo también aclaró que asumir el riesgo "significa soportar las consecuencias que pueda derivarse de un inadecuado servicio al cliente. Si el mismo se prestó inadecuadamente y como consecuencia de ello este último sufre un perjuicio, la responsabilidad frente al mismo debe ser asumida por el abogado", y que de dicha característica "no participa una vinculación dependiente"
Por lo tanto decidió hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y revocó el pronunciamiento de primera instancia y de la Cámara con costas a cargo de la parte vencida en todas las instancias.