17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
El "traspaso por jurisprudencia" suma un nuevo round

La Justicia Nacional da pelea

La Cámara Nacional en lo Comercial resolvió no reconocer "eficacia jurisdiccional alguna" a la decisión del TSJ porteño que le ordenó conferir el traslado del recurso de inconstitucionalidad establecido en el art. 27 de la ley 402.

Una nueva decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sobre el traspaso causó gran malestar y disconformidad entre los integrantes de la justicia nacional. Se trata del fallo "ESUVIAL S.A", donde el Tribunal porteño se arrogó la calidad de tribunal de alzada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Las actuaciones se iniciaron con la promoción de un incidente de levantamiento de inhibición general de bienes que -en el marco del concurso preventivo de Esuvial SA-, presentó la parte incidentista para requerir la posterior transferencia de determinados bienes en razón de lo acordado en un memorándum de entendimiento de fecha anterior.  El juzgado de primera instancia rechazó el pedido de levantamiento y esta resolución fue apelada, pero la Cámara Comercial declaró inaudible el recurso.

Luego se fijaron los honorarios por los trabajos cumplidos en el incidente. Disconforme, la incidentista interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Sala D de la Cámara por entender que, de acuerdo con el decreto ley 1285/58, sus decisiones “sólo son recurribles ante la Corte”.

Esta situación derivó en una presentación directa de queja por denegatoria recursiva ante el Tribunal Superior de la Ciudad. Al igual que en otros precedentes, el TSJ porteño que dejó sin efecto el rechazo in limine dispuesto por la Cámara y dispuso que confiera traslado del recurso de inconstitucionalidad articulado contra la regulación de honorario.

De este modo, el Máximo Tribunal porteño dispuso que la Sala D de la Cámara en lo Comercial "confiera el traslado del recurso de inconstitucionalidad establecido en el art. 27 de la ley 402 a las partes interesadas para luego pronunciarse sobre su admisibilidad". Esta decisión fue notificada a los jueces Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan Garibotto, quienes desconocieron la “eficacia jurisdiccional alguna a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos”.

 

Para los vocales, “el Tribunal Superior de Justicia de la CABA no integra el mismo Poder Judicial al que pertenece esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y es claro que ejercer competencias en la misma jurisdicción no es igual que pertenecer al mismo Poder Judicial”.

 

“El fallo dictado por un Tribunal 'local' que, en los términos y con los fundamentos indicados, pretende invalidar el pronunciamiento adoptado por los suscriptos como jueces 'nacionales' representa un evidente exceso que no puede ser aceptado”, afirmaron los camaristas del fuero comercial.

Para los vocales, “el Tribunal Superior de Justicia de la CABA no integra el mismo Poder Judicial al que pertenece esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y es claro que ejercer competencias en la misma jurisdicción no es igual que pertenecer al mismo Poder Judicial”.

Los jueces nacionales advirtieron que el Superior Tribunal “es la máxima instancia jurisdiccional de la ciudad”, pero que “no de la jurisdicción nacional cuya organización procesal es completamente otra”. “(…) si de lo que se trata es de dar cabida a un recurso ante el TSJ de la CABA para cuestionar las decisiones de Tribunales ordinarios integrantes del Poder Judicial de la Nación, resulta evidente que un cambio de semejante envergadura, que involucra la fusión de la jurisdicción nacional con la local, no puede ser decidido por los jueces sino que es menester la participación del Congreso Nacional en tanto representante del pueblo de la Nación y en cuyo nombre fueron precisamente creados los juzgados y cámaras nacionales de apelaciones”, añadió la Sala D.

Y concluyó: “Ausente toda norma que coloque al Tribunal Superior de Justicia de la CABA en la posición de Tribunal intermedio entra esta Alzada Nacional Mercantil y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la autoproclamación por aquél en esa calidad sencillamente no respeta la actual organización judicial argentina que, se insiste, solo puede ser alterada por ley”.

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