17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La docente afirmó que su desvinculación un fue acto discriminatorio

Sentencia al triunfo

El Máximo Tribunal falló a favor de una preceptora que fue despedida tras su aparición en el programa televisivo "Operación Triunfo", donde se hizo pública su relación con un exalumno, más de 25 años menor. "La facultad de despedir sin causa, no obstante, reconoce límites en la ley 23.592", explicó la sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que rechazó la demanda de una preceptora que fue despedida tras la difusión pública de la relación sentimental que mantenía con un ex alumno de la institución educativa.

Los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton coincidieron con el dictamen brindado por el procurador Víctor Abramovich en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido”.

Se trata del caso de una docente que fue despedida tras su aparición pública en un programa televisivo en el que se ventiló su relación sentimental con un joven egresado de la institución educativa donde trabajaba. En concreto, el despido se produjo luego de que la actora apareciera en el programa televisivo "Operación Triunfo", donde se hizo pública su relación de pareja con un exalumno, más de 25 años menor. La mujer señaló que el proceder del colegio fue discriminatorio en los términos del artículo 1 de la ley 23.592.

Sin embargo, la Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda deducida por la preceptora para obtener la declaración de nulidad del acto extintivo de la relación laboral -dispuesto por la accionada y calificado por aquella como discriminatorio-, la reinstalación en su puesto de trabajo y demás reparaciones. Luego, el Tribunal Superior de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto contra esta decisión.

Por el contrario, el procurador Abramovich sostuvo que el tribunal “prescindió de dar respuesta a los agravios de la actora que resultaban conducentes para la solución del litigio” y que afectó el derecho de defensa de la recurrente y “convalidó la decisión sobre el fondo del asunto, dejando firme una interpretación de la ley 23,592 que frustra el remedio federal invocado y la garantía de igualdad y no discriminación”.

 

Rosenkrantz, en un voto concurrente, destacó que el punto central para determinar era “si el despido pudo ser arbitrario consistía en establecer si la difusión de la relación sentimental de la actora con quien fuera un alumno del colegio tuvo también incidencia determinante en la decisión rescisoria y si, siendo ello prima facie discriminatorio, la empleadora logró probar que no lo fue”, pero advirtió que el tribunal cordobés “omitió examinar ese punto”.

 

El representante del MPF agregó que el tribunal “omitió ponderar que cualquier restricción del derecho a trabajar de un empleado, motivada en la valoración de aspectos de su vida privada que no guardan relación con las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, puede configurar un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592”.

Rosenkrantz, en un voto concurrente, destacó que el punto central para determinar era “si el despido pudo ser arbitrario consistía en establecer si la difusión de la relación sentimental de la actora con quien fuera un alumno del colegio tuvo también incidencia determinante en la decisión rescisoria y si, siendo ello prima facie discriminatorio, la empleadora logró probar que no lo fue”, pero advirtió que el tribunal cordobés “omitió examinar ese punto”.

“Ese modo de resolver omite por completo tratar el planteo de la actora y, por lo tanto, es arbitrario. (…)  el tribunal a quo supone que el hecho de que el colegio hiciera una oferta de cambio de modalidad de tareas bajo apercibimiento de rescindir el vínculo descarta la existencia de un proceder discriminatorio. Esa suposición es dogmática y deja sin tratar el agravio de la recurrente”, señaló el supremo.

La institución educativa alegó supuestos incumplimientos de las obligaciones laborales y afirmó haberle ofertado una modalidad de tareas diferente a la desempeñada hasta ese momento. Al contestar demanda, el colegio también sostuvo que “decidió rescindir el contrato laboral con la actora porque tenía la potestad constitucional de hacerlo”.

“La facultad de despedir sin causa, no obstante, reconoce límites en la ley 23.592 y, por consiguiente, no puede encubrir un trato discriminatorio. En particular, si se denuncia que una circunstancia prima facie discriminatoria fue determinante de la disolución del vínculo, pesa sobre el empleador la carga de acreditar que dicha circunstancia no fue el móvil del despido o que resulta ajena a toda discriminación (…)”, concluyó Rosenkrantz.



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