17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El muerto no puede pagar

La Cámara Federal de Casación anuló un fallo que imponía una multa a un fallecido recientemente en concepto de reparación de daño a las víctimas.

En autos “Giménez Iván y otro s/recurso de casación”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en forma unánime un fallo por el cual se condenó a reparar el daño causado a las víctimas a una persona fallecida.

Ángel Alessio e Iván Giménez fueron condenados en el año 2018 a las penas de 6 y 4 años de prisión tras ser considerados responsables del delito de trata de personas por explotación laboral agravada. En ese fallo, se rechazó el pedido del Ministerio Público Fiscal para que las víctimas del hecho recibieran una reparación económica en los términos del art. 29 del Código Penal.

Ante estos hechos la Sala IV de la C.F.C.P. decidió en abril de 2019 anular el fallo y reenviar el caso al tribunal oral a fin de que se procediera a fijar un monto de indemnización para reparar el daño causado a las víctimas. Por su parte, las penas de prisión impuestas a Alessio y Giménez fueron confirmadas al rechazar los recursos de casación interpuestos por sus defensas.

 

También se dispuso que se destinaran bienes decomisados (dos camionetas) y embargados (dos lotes en la localidad de Rafael Castillo, La Matanza), para afrontar la reparación económica en cuestión.

 

 Una vez devueltas las actuaciones a la justicia federal de Corrientes, las partes se pronunciaron sobre el monto indemnizatorio que estimaron correspondiente para el caso. Sin embargo, en el interín, el condenado Alessio fue encontrado muerto en su domicilio en el mes de junio de 2020 víctima del virus Covid-19.

El 16 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó, por aplicación del art. 29 del Código Penal, tanto a Alessio como a Giménez a reparar económicamente a las víctimas por la suma de $555.564,37 pesos, más intereses; monto indemnizatorio que debía ser soportado por ambos en forma solidaria.

También se dispuso que se destinaran bienes decomisados (dos camionetas) y embargados (dos lotes en la localidad de Rafael Castillo, La Matanza), para afrontar la reparación económica en cuestión.

Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -Mariano Hernán Borinsky como Presidente, Javier Carbajo y Angela E. Ledesma- anularon esta decisión.

El tribunal concluyó que por la resolución recurrida se había omitido dar tratamiento a cuestiones sustanciales conducentes para la dilucidación del pleito, lo que configuraba un supuesto de arbitrariedad de sentencia que priva al fallo de su necesario sostén legal y lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

 Asimismo, se fundamentó la decisión de anular el fallo en la necesidad de garantizar el derecho del imputado Iván Giménez a ser oído y a formular las defensas que, tras la muerte de su consorte Alessio, estime corresponder en el caso (art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

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