17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Se incorporó al Registro de Procesos Colectivos

Vacunas para los taxistas

El Sindicato de Unión Conductores de Taxímetros de La Plata inició  una acción de amparo con el objeto de que en forma inmediata y urgente autorice y/o dispongan  la vacunación contra  covid-19  de  todos  los propietarios y/o choferes de taxis de la región

El Sindicato de Unión Conductores de Taxímetros de La Plata inició  en los autos caratulados “SINDICATO  UNION CONDUCTORES  DE  TAXIMETROS  LA  PLATA  C/  PEN  Y  OTROS  S/AMPARO COLECTIVO” una acción de amparo con el objeto de que en forma inmediata y urgente autorice y/o dispongan  la vacunación contra  covid-19  de  todos  los propietarios y/o choferes de taxis de la ciudad de La Plata.

“Dado  que  fuimos  declarados  como  personal  esencial,  a  raíz  de  la  exposición que  sufrimos  en  el  servicio  que  ofrecemos  necesitamos  se  priorice nuestra vacunación contra el covid 19” expresa el amparo.

 

El amparo también resalta que “estamos en presencia de un grupo de personas a la cuales la causa fáctica común ocasiona una afectación o perjuicio en forma homogénea"

 

Asimismo los taxistas indicaron que “se  está implementando  una  estrategia  de  vacunación  escalonada  y  en etapas,  en  la  que  se  incorporan  progresivamente  distintos grupos  de  la  población  objetivo  en  forma  simultánea  y/o sucesiva, sujeta al suministro y disponibilidad de vacunas, y priorizando las condiciones definidas de riesgo”.

El amparo también resalta que “estamos en presencia de un grupo de personas a la cuales la causa fáctica común ocasiona una afectación o perjuicio en forma homogénea. (Si bien esta uniformidad no se debe referir necesariamente al alcance de los daños soportados, sino más bien a la relación causal que determina a su producción.)”.

“La Corte otorgó criterio general para definir a los mentados intereses individuales homogéneos, esto sería que, más allá de encontrarse involucrados derechos individuales enteramente divisibles, debe existir un hecho único o continuado que provoca la lesión de cada uno y todos ellos” sostuvo el sindicato.

Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°4 de La Plata, ante quien fue presentada la acción de amparo, solicitó al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que informe si existe otro proceso de similares características en trámite ante otro juzgado, a fin de evitar decisiones contrapuestas.

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