17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Se hacían pasar por “parejas”

El narcotráfico no se camufla

Con importantes penas, un tribunal de Mendoza dictó sentencia para los integrantes de Operación Camaleón, una banda de narcotraficantes que transportaban las drogas desde Bolivia hacia distintas provincias de nuestro país

El Tribunal Oral Federal  (TOF) de Mendoza N°2  dictó penas de entre 1 y 7 años de cárcel para nueve integrantes de la Operación Camaleón, una numerosa banda de delincuentes que sacaban cocaína desde Bolivia y lograban transportarla por casi todo el oeste hasta llegar a Mendoza, donde comenzaban a comercializarla. En total, 18 personas tuvieron participación en los hechos, algunas descartadas por falta de mérito.

El “modus operandi” de esta banda de delincuentes consistía en hacerse pasar por “matrimonios” entre los integrantes para despistar a la policía, y camuflar la mercancía –lo que les valió el apodo de “Camaleón”- en el interior de los tanques de combustible de los vehículos que utilizaban para moverse por las rutas hasta llegar a destino.

La banda criminal cayó los primeros días de noviembre del 2018 cuando fueron sorprendidos por un operativo de la Gendarmería nacional: quince personas, todas mayores de edad, fueron detenidas en la frontera con casi 33 kilos de cocaína, alrededor de diez vehículos de variado porte y una suma considerable de dinero en efectivo entre pesos, pesos chilenos y dólares.

Ante las penas que prevé el artículo 7 de la Ley de Estupefacientes (Ley 27.373), la defensa de los imputados planteó la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad del artículo 7 de la ley 23.737 considerando que la pena es “grave”, equiparable a la de homicidio.

El citado artículo menta que “será reprimido con prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de noventa (90) a mil ochocientas (1.800) unidades fijas, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, y los artículos 865, inciso h), y 866 de la ley 22.415”.

Sin embargo el TOF N°2, con la sentencia del magistrado Pablo Salinas, consideró que  en el caso la defensa no explicitó las razones por las cuales la aplicación de la pena mínima prevista por el Art. 7 de la ley   23.737   resultaría   desproporcionada   o   lesiva   al   principio   de culpabilidad, por lo que desestimó tal pretensión.

El magistrado también ponderó la importancia de los bienes jurídicos protegidos por la norma -protección a la salud pública-, y consideró que  “en ningún caso luce desproporcionada la pena fijada”.

 

El magistrado concluyó que se estaba en presencia de una organización que se dedicaba al tráfico interprovincial

 

Salinas tuvo en cuenta  “la magnitud de la maniobra llevada adelante, la cantidad de integrantes de la organización, que se trataba de una organización interjurisdiccional, el tipo de droga y su pureza” a la hora de dictar las penas, y evaluó que son elementos que permiten concluir que la afectación a ese bien jurídico y su puesta en peligro ha sido de gran importancia.

Por último el magistrado concluyó que se estaba en presencia de una organización que se dedicaba al tráfico interprovincial, comercialización y distribución de sustancias estupefacientes; determinando el rol que desempeñarían algunas de las personas que hasta aquel momento estaban siendo investigadas.

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