13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
"No es una prueba contundente"

El WhatsApp vale con la pericia

La Suprema Corte de Mendoza rechazó dar valor probatorio a mensajes de Whatsapp aportados por la demandante. Los consideró “insuficientes” como pruebas aportadas cuando no están respaldadas por una pericia informática

En autos “‘Bastias Yésica Carolina c/ Freire Marcelo José s/ despido’ (16702) s/ recurso extraordinario provincial”, la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza confirmó la sentencia de grado, que rechazó una demanda por despido deducida.

Los fundamentos fueron que las invocaciones generales de la recurrente no logran torcer el fundamento principal de la sentencia, es decir, la ausencia de prueba contundente respecto de efectiva prestación de servicios a favor del demandado con notas típicas de relación de dependencia, obstaculizando la aplicación de la presunción del art. 23 LCT, la que se activa ante la presencia de elementos de prueba eficaces y certeros.

La sentencia, firmada por los jueces Omar Palermo, Jose Valerio y Mario Adaro, remarcó afirmó que la presunción sólo funciona ante la falta de prueba en contrario o cuando las circunstancias, relaciones o causas que la motivan no demostrasen lo contrario.

Asimismo, se desestimó el argumento de la actora sobre la falta de valoración de los mensajes de whatsapp aportados por ella, ya que no resulta una prueba confiable sin la certificación o pericia técnica que los avale.

 

El Tribunal tuvo en cuenta que “no se acreditó que la actora haya trabajado en el negocio, ya que ninguno de los testigos la vieron en el local ni indicaron que actividades cumplía”.

 

 

Para los jueces, las impresiones de pantalla de los chats en la red de mensajería instantánea no resultan una prueba que logre acreditar hechos "toda vez que puede resultar fácilmente alterado el remitente de los mensajes, por lo que no resulta prueba contundente sobre los supuestos encargos de trabajo ni sobre la modalidad de la supuesta relación laboral que pretende la actora"

El Tribunal tuvo en cuenta que “no se acreditó que la actora haya trabajado en el negocio, ya que ninguno de los testigos la vieron en el local ni indicaron que actividades cumplía”.

“Tampoco surge acreditado que el trabajo realizado en su casa haya sido de manera exclusiva, realizando confecciones de manera regular, continua e ininterrumpida por más de 8 años, ya que ninguno de los testigos dio cuenta de ello” concluye la resolución.

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