17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La cuota del CPACF con aval judicial

La justicia federal rechazó una cautelar interpuesta por un abogado contra el aumento de la cuota anual del CPACF. La sentencia consideró que lo aprobado por la entidad se encuentra dentro las facultades otorgadas. 

En la causa “HERNANDEZ, MARCELO JULIAN c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°10 rechazó la medida interpuesta por un matriculado que pretendía que se suspendan los efectos de la resolución del Consejo Directivo que aprobó el aumento de la matrícula anual.

En dicha resolución el CPACF aprobó el aumento del monto de la matrícula anual para el período comprendido entre el 1/05/2020 y el 30/04/2021 y el monto del bono de derecho fijo y el demandante argumentó que los mandatos electorales de las actuales autoridades se encuentran vencidos, por lo tanto la resolución se encontraría pendiente de ratificación por la asamblea, ya que “bajo ningún concepto puede el Consejo Directivo prorrogar los mandatos de los demás órganos y arrogarse funciones de la Asamblea con la excusa de la cuarentena”. 

Para el Juzgado a cargo de Walter Lara Correa el recurso no puede prosperar porque, según consta en las actas, en dicha sesión se aprobó, en primer lugar, por una unanimidad la validez de la sesión y, a continuación se pasó lista; entre otras órdenes del día, en lo que aquí concierne en el punto 7.2 se trató el Mandato de las autoridades, la cual fue votada de la siguiente manera: i) “prórroga de los mandatos” y ii) “ratificación de la Mesa Directiva”, ambas fueron aprobadas por mayoría de los consejeros.

El fallo afirmó que el acto atacado se encuadra en lo previsto dentro de las competencias del Consejo Directivo del Colegio, "habida cuenta que la propia ley de creación del CPACF otorga la facultad a dicho órgano a tomar decisiones de materia de la Asamblea de delegados, con relación a cuestiones urgentes".

Asimismo, se aprobó “prorrogar el plazo de elecciones hasta tanto se levante o autorice a realizar el acto eleccionario. Suspender las elecciones hasta tanto se puedan realizar. Es decir, hasta que sea autorizada por el Poder Ejecutivo cualquier reunión mayor de equis cantidad de personas”.

Posteriormente, en una sesión remota, las autoridades aprobaron por mayoría el aumento establecido para la matrícula anual de los afiliados.

Por lo expuesto, el magistrado destacó que "en virtud del limitado marco cognoscitivo que admite este tipo de medidas, corresponde destacar que, conforme a lo que surge de las constancias de autos, no se advertiría – prima facie– arbitrariedad en el accionar del demandado".

El fallo afirmó que el acto atacado se encuadra en lo previsto dentro de las competencias del Consejo Directivo del Colegio, "habida cuenta que la propia ley de creación del CPACF otorga la facultad a dicho órgano a tomar decisiones de materia de la Asamblea de delegados, con relación a cuestiones urgentes".

 

 

 

 

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