17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Principio de proporcionalidad

Expulsiones en cuarentena

La Corte Suprema de Chile anuló la orden de expulsión de cinco ciudadanos estadounidenses que incumplieron el aislamiento, en tanto ambos dieron negativo de COVID-19 según los testeos. La sentencia considera que el hecho atribuido a los imputados no tiene la magnitud necesaria para tomar esa decisión.

La Intendencia de la Región Metropolitana de Chile había dispuesto la expulsión del país de cinco ciudadanos estadounidenses por no cumplir las medidas restrictivas decretadas contra la pandemia.

Esta semana la Segunda Sala  de la Corte Suprema del país acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana  por parte de los afectados y revocó esa decisión, anulando las órdenes de expulsión del territorio nacional.

Para así resolver, el Máximo Tribunal chileno tuvo en cuenta que los exámenes de PCR practicados a los ciudadanos extranjeros al ingresar al país y los que se realizaron al retornar a la ciudad de Santiago, dieron resultado negativo a la presencia del virus y que para realizar ese viaje obtuvieron los permisos de vacaciones y pasaportes sanitarios.

“Que de los antecedentes descritos y aportados se colige que el fundamento de la decisión de expulsión adoptada por la autoridad administrativa se funda en el incumplimiento de la medida sanitaria de aislamiento de diez días mencionada”, plantea el fallo.

 

Las órdenes de expulsión decretadas por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago en contra de los amparados “constituyen una amenaza para su libertad personal y seguridad individual

 

“Las resoluciones cuestionadas no satisfacen las exigencias de proporcionalidad propia de una decisión adoptada en el ejercicio del poder público, al basarse en situaciones que objetivamente carecen de una gravedad y trascendencia compatible con lo gravoso de la expulsión del país, pues no se acreditó por la autoridad administrativa que los amparados hayan puesto en riesgo la salud pública”, llevó la sentencia firmada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari.

En esa línea afirmaron que las órdenes de expulsión decretadas por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago en contra de los amparados “constituyen una amenaza para su libertad personal y seguridad individual decretada con infracción a la Constitución y las leyes, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida, revocándose el fallo apelado”.

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