31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Caducidad con mediaciones

La Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó un pedido de declarar la caducidad de una medida cautelar decretada en primera instancia, al tener por cumplido el trámite de mediación previa.

 

En autos "TORNATORE MARIA NAZARENA C/ ACCUEIL SOCIEDAD CIVIL Y OTROS S(N9)/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón resolvió confirmar la resolución de primera instancia que consideró a la mediación previa obligatoria como acto obstativo de la caducidad de la medida cautelar decretada en el expediente.

La demandada había planteado en primera instancia la caducidad de la medida decretada, lo cual fue rechazado por el  juez de grado con el argumento de que en tiempo propio se inició la mediación prejudicial. Esto motivó recurso de apelación de la accionada.

Elevada la causa, los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jordá citaron el art. 207 del CPCC, que determina la caducidad "de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los 10 días siguientes al de su traba".

 

“El tema podría llegar a observarse desde el ángulo del retraso indebido de la mediación”; pero “la atípica situación en la que se dio esta controversia (en medio de una pandemia mundial) diluye, en el caso, tal posibilidad”

 

Los magistrados señalaron que existiendo la mediación como recaudo previo (e insoslayable), para la promoción de las demandas judiciales, resultaría imposible la iniciación de la demanda dentro del plazo indicado por el art. 207 del CPCC.

“La controversia se emplazada en otro cuadrante: determinar si la mediación previa configura, o no, el supuesto del art. 2569 inc. a del CCyCN, como acto obstativo de la caducidad. Y, tal lo dicho, es así como debe interpretárselo” sostiene la sentencia.

Para los jueces “el tema podría llegar a observarse, en algún supuesto, desde el ángulo del retraso indebido de la mediación”; pero “la atípica situación en la que se dio esta controversia (en medio de una pandemia mundial, durante el cual la posibilidad de llevar a cabo la mediación se vio, por largo tiempo, impedida y lógicamente ello enervaba el inicio de la demanda) diluye, en el caso, tal posibilidad”.

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