Un fallo de la justicia federal del Chaco desestimó una acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por el partido político "NOS” contra ley 27.610 por carecer de legitimación activa. La sentencia remarcó que se trata de un "partido en formación"
El Juzgado Federal de Resistencia N°1, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger, desestimó “in limine” una acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por el partido “NOS” – Distrito Chaco contra la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Esta decisión se da a pocos días del fallo de la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, que frenó la aplicación de la ley en la provincia.
En este caso se planteó que la ley 27.610 “regularía en abierta contradicción con el plexo constitucional, la interrupción voluntaria del embarazo a requerimiento libre y consentido de la mujer gestante y la atención postaborto”.
Los actores esgrimieron, entre otras cuestiones, que el Congreso de la Nación legalizó el aborto “priorizando la voluntad de la mujer y el goce de la sexualidad desentendido de toda responsabilidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas”.
Para sostener la legitimación activa, los actores argumentaron que se realiza “en representación política de sus afiliados, ciudadanos domiciliados en el ámbito de la provincia del Chaco, y como tal en cumplimiento de la misión político social partidaria como institución fundamental del sistema democrático” y en pos de “preservar la garantía del derecho a la vida y a la libertad desde la concepción”.
Sin embargo, la jueza Niremperger explicó que se trata de un “partido en formación” cuya personería jurídica se encuentra en trámite, por lo que “aún no cuenta con personería jurídico-política para actuar como tal y en consecuencia tampoco podría invocar la representación de sus afiliados y/o de quien pretende hacerlo”.
“Sin perjuicio de ello, y aún si no tomáramos en cuenta que dicho partido no cuenta con la personería político jurídica formal de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.298, lo cierto es que si bien los Partidos Políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, y que efectivamente como alude la actora, actúan como nexo entre el gobierno y la opinión pública, ello no es óbice para otorgarles legitimación activa suficiente para iniciar un proceso como el que se pretende en el caso en estudio”, añadió la magistrada federal.
Para la sentenciante, también es “insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma” la “invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto”.
En esta línea, la jueza resaltó que tampoco existe doctrina judicial que “haya considerado a los partidos políticos, como uno de los sujetos habilitados para interponer este tipo de acción colectiva, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional”. Para la sentenciante, también es “insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma” la “invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto”.
“De tal modo, la carencia de legitimación en cualquier de sus facetas, configura técnicamente un caso de improponibilidad subjetiva de la demanda que no solo autoriza sino que obliga al juez al rechazo de la pretensión”, concluyó.