17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
"Circunstancias excepcionales exigen soluciones excepcionales”

Esperando a Godot

Un proceso quedó virtualmente paralizado debido a una resolución que declaró que el periodo de prueba empezaría a regir desde la audiencia del artículo 360, que no se podía hacer ante la carencia de medios tecnológicos. Ante ello, la Cámara Comercial revocó una sentencia y declaró que existen herramientas para llevar adelante el acto.

En autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ORDINARIO”, la asociación actora apeló la sentencia de grado que, luego de ordenar la apertura a prueba de las actuaciones, dispuso que el plazo de 40 días comenzaría a regir desde que se llevara a cabo la audiencia preliminar del art. 360 CPCC, la cual no podía cumplimentarse en la actualidad por carecer de medios tecnológicos implementados al efecto.

En el memorial de agravios se afirmó que la tesitura adoptada en primera instancia implicaría la paralización del proceso por tiempo indeterminado e incierto para las partes. Con apoyatura en las directrices dadas por la CSJN para propiciar la continuidad de los procesos judiciales y el sistema de justicia, requirió que se declarara la innecesariedad de la celebración de la audiencia para el proveimiento directo de los medios probatorios ofrecidos.

La demandada guardó silencio al traslado conferido, mientras que el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente.

Elevada la causa a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, los jueces decidieron revocar la resolución de primera instancia y hacer lugar al planteo iniciado por la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores.

 

Nada dificulta hoy en día la publicación edictal o la comunicación a entes nacionales como el ENACOM

 

Para así decidir citaron la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que delineó mediante la Acordada n° 31/2020 varios protocolos de actuación para facilitar la prosecución del trámite de los expedientes, poniéndose el énfasis y la prioridad en la protección de la salud de los peticionantes, empleados, funcionarios y magistrados.

De esta base, la sentencia remarca que no existen obstáculos que impidan actualmente la prosecución de la causa. “Nada dificulta hoy en día la publicación edictal o la comunicación a entes nacionales como el ENACOM (que puede ordenarse por DEOX). Claro que su texto deberá evitar toda alusión a la compulsa física del expediente en la sede del tribunal para ser reemplazada por la consulta remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación”.

“Tampoco cabe descartar de plano la posibilidad de realizar audiencias: aquellas pueden hacerse, sea a través de sistemas electrónicos (v. gr. videoconferencia) o, incluso, tener carácter presencial en la sede del juzgado; bien que tal factibilidad lo será en la medida de la cantidad de concurrentes y de infraestructura que permitan el correspondiente distanciamiento social (Ac. 31/20 CSJN, Anexo II, ptos. 4 y 5)” concluye la resolución.

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