17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Habeas Corpus preventivo colectivo

No persigan al consumo personal

La justicia de garantías de Mar del Plata ordenó a las fuerzas de seguridad a no realizar detenciones y traslados a comisarías de personas que sean encontradas en la calle con pequeñas cantidades de estupefacientes que denoten su tenencia para consumo personal. 

El Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Plata, a cargo de Juan Tapia, dictó un novedoso fallo donde hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo con el fin de frenar la persecución y las detenciones arbitrarias en la vía pública por tenencia de marihuana para consumo personal.

La acción fue interpuesta por la asociación marplatense de cannabicultores para evitar los abusos policiales en el inicio de causas por tenencia para consumo personal que decantan en "procedimientos sin sustento legal, que exponían a las personas usuarias de cannabis a permanecer contra el patrullero, la colocación de esposas, traslados a comisarías, y otras situaciones que restringen la libertad ambulatoria y pueden resultar humillantes".

El fallo determinó que la Policía bonaerense ni ninguna otra fuerza de seguridad que intervenga en Mar del Plata podrán trasladar a una comisaría a personas que hayan sido detenidas por tener drogas ilegales para uso personal, como 50 gramos de cannabis, 10 gramos de cocaína o tres pastillas de éxtasis; y tampoco se les formará una causa penal.

Tapia ordenó que las fuerzas de seguridad “se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuaries de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

Al respecto, agregó que "las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia” y  “los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.

Por otra parte, la sentencia sostiene que “en procedimientos relacionados con sujetos intoxicados por consumo de sustancias psicoactivas”, los agentes de seguridad deberán seguir “las normas y principios imperantes en la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y las pautas que regula el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos”.

El magistrado resolvió también que deberá promoverse en cada caso particular y ante las y los fiscales y jueces que intervengan “la posibilidad de restitución de sustancias secuestradas”, teniendo en cuenta los casos previstos en la ley 27.350 de uso terapéutico de la planta de cannabis medicinal y su reciente decreto reglamentario.

El fallo determinó que la Policía bonaerense ni ninguna otra fuerza de seguridad que intervenga en Mar del Plata podrán trasladar a una comisaría a personas que hayan sido detenidas por tener drogas ilegales para uso personal, como 50 gramos de cannabis, 10 gramos de cocaína o tres pastillas de éxtasis; y tampoco se les formará una causa penal.

El habeas corpus fue presentado en vista a una nueva temporada de verano en la ciudad que trae aparejado el operativo Sol que usualmente despliegan las fuerzas de seguridad que aumenta la presencia de agentes en localidades turísticas, terminales de acceso, rutas y eventos masivos y, en consecuencia, "la cantidad de intervenciones sobre personas usuarias de sustancias".

El juez tomó el concepto de “estupefacientes”, conforme lo resuelto por la Corte Suprema en fallo “Arriola".

 

 

 

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