30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

¿Bajar música con copyright no es delito?

Un grupo de expertos presentó en la Unión Europea una propuesta a los estados miembros con el fin de lograr la armonización de las sanciones contra la piratería. Descargar música por internet, no se consideraría delito.

 
La Comisión Europea adoptó una propuesta de directiva comunitaria que pretende asegurar el respeto de los derechos de la propiedad intelectual en la UE, al armonizar las sanciones económicas contra los fenómenos de falsificación y piratería, pero dejando que cada país decida si por esos hechos puede haber penas de prisión, respetando así la soberanía territorial que caracteriza al derecho represivo.

En uno de los puntos que más puede interesar al público en general, los expertos han opinado que el hecho de descargar música desde Internet no debería considerarse delito, si no tiene por fin una actividad comercial.

Se pretende que el nivel de las sanciones sea "disuasorio" cuando se compruebe la intención y el objetivo comercial de los delitos de piratería y falsificación ya que, según se expresó, "va dirigida contra los grandes infractores que piratean o falsifican con objetivos comerciales o que causan daños importantes a los detentores de los derechos de propiedad intelectual".

Esta directiva comunitaria está orientada a reforzar y asegurar el respeto de los derechos de la propiedad intelectual en la Unión Europea, tan hostigados por este nuevo fenómeno que se da masivamente en todo el mundo, a raíz de la vastedad de Internet y la facilidad de uso de dispositivos de copia y replicación. Al respecto la Comisión estima sobre el volumen de falsificación, que el 36 por ciento de las ventas a nivel mundial son productos pirateados.

En ese sentido, Jonathan Todd el portavoz de Mercado Interior en el Ejecutivo comunitario, afirmó que esta medida aprobada “no permite entrar en las sanciones penales por dos cuestiones: el Derecho penal de los Quince no está cubierto por el comunitario” .



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486