31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Amparo ambiental

Zona neutral

Un fallo judicial ordenó remover una cancha de hockey de césped sintético instalada en la Reserva Natural San Martín. La sentencia también ordenó a la Municipalidad de Córdoba que en tres meses presente un plan de restitución, recuperación y conservación del predio.

En la causa “Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martin c/Confederación Argentina de Hockey  otros – Amparo (Ley 4915)”, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de Córdoba hizo lugar por mayoría a una amparo ambiental planteado por la Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martín, ordenando la recuperación del predio al estado anterior al momento en que fue instalada la cancha de hockey de césped sintético sobre agua.

También dispuso el cese inmediato de toda actividad en esa cancha y la remoción de las alfombras sintéticas como así también la recuperación del suelo de césped natural que había anteriormente en ese emplazamiento para el uso recreativo del Camping Municipal.

En uno de los votos mayoritarios, la magistrada Inés Ortiz de Gallardo consideró que la construcción del Estadio Municipal de Hockey ‘Dr. Ramón Bautista Mestre’, con cancha de césped sintético de agua, tablero eléctrico, tribuna para más de mil espectadores “viola los presupuestos mínimos ambientales garantizados por la normativa nacional y provincial”.

 

"La sentencia también exhorta a la Municipalidad de Córdoba (...)  para que, en 90 días hábiles administrativos, presente al tribunal un plan de gestión ambiental que detalle las tareas de restitución, recuperación y conservación del predio"

 

Otro de los votos mayoritarios fue el del camarista Leonardo Massimino, que subrayó que no surgen del expediente las razones por las cuales el municipio “omitió la realización del procedimiento de audiencia pública dispuesto en los artículos 23 y 32 de la Ordenanza n.°. 9.847 ni tampoco brindó los motivos que, en su caso, consideró para soslayar cualquier otro mecanismo de participación ciudadana, que sí constituye una instancia obligatoria y previa a toda declaración de impacto ambiental”.

Por su parte, la camarista Cecilia de Guernica, en el voto en minoría, propuso hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenar que cuando haya eventos deportivos de alta concurrencia se cierre el Camping Municipal para cualquier otro tipo de actividad con el objeto de evitar el impacto negativo en la reserva.

La magistrada se expidió en este sentido por entender que las obras realizadas en el predio “no son susceptibles por sí de causar el daño ambiental invocado por los amparistas”; aunque su utilización “sí tiene potencialidad para hacerlo, si no se adoptan las medidas necesarias a los fines de resguardar el área protegida que constituye la reserva natural”.

La sentencia también exhorta a la Municipalidad de Córdoba a cumplir en forma íntegra con el objeto, los fines y las prohibiciones establecidas en la Ordenanza n.° 11.702 y la normativa complementaria. Asimismo, emplaza a la comuna local para que, en 90 días hábiles administrativos, presente al tribunal un plan de gestión ambiental que detalle las tareas de restitución, recuperación y conservación del predio.

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