17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
1,7 millones de pesos de multa

Hay que realizar todos los controles

La Cámara Comercial confirmó una sanción millonaria impuesta a una aseguradora de riesgos de trabajo por no haber realizado los exámenes periódicos obligatorios a trabajadores expuestos. 

En autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta ART S.A. s/ organismos externos”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) contra una ART por no haber realizado los exámenes periódicos obligatorios a trabajadores expuestos.

La sanción había sido en principio de 750 MOPREs, pero la Alzada la redujo a 451. Cabe resaltar que el valor del MOPRE es de $3.988,35. al mes de septiembre de 2020.

Para el Tribunal correspondía confirmar la multa pues la sumariada "no acreditó la realización de los estudios de salud cuestionados, como tampoco demostró haber efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevarlos a cabo de manera efectiva".

Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva afirmaron al dictar sentencia que “las circunstancias expuestas por la quejosa no la eximen de la responsabilidad administrativa que se le endilga, dado que, debió haber arbitrado los medios necesarios para coordinar el modo de llevar a cabo, con la suficiente antelación los estudios médicos dentro del período respectivo”.

 

“En ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores”, explicaron los jueces.


Asimismo indicaron que en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa.

“En ambos casos es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores”, explicaron los jueces.

Sin perder de vista la entidad de las faltas cometidas, los jueces consideraron que la pena debía ser reducida a 451 MOPRES.

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