17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La violencia de género no se censura

La justicia federal desestimó la cautelar solicitada por un hombre que pretendía que Facebook bloquee los enlaces de páginas donde se lo denuncia de haber cometido actos violencia de género. 

En los autos “R., A. J. c/Facebook Argentina S.R.L. s/Amparo”, un hombre promovió una demanda para que Facebook adopte las medidas necesarias para evitar la vinculación de su persona con la información vinculada a la comisión de ciertos delitos como violencia y abuso.

El demandante sostuvo que su petición "se sustenta en el hostigamiento y difamación que estoy sufriendo mediante falsas publicaciones efectuadas en la red social Facebook, por medio de las cuales se me imputa la comisión del delito de violencia de género". Afirmó que las publicaciones se viralizaron y originaron comentarios violentos que lo desacreditan

El fallo destacó que la intervención estatal en esta materia, debe ser particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libra expresión.

El hombre agregó que las publicaciones efectuadas en dicha red social "le pueden ocasionar serios perjuicios en la esfera personal  y generarle un daño irreparable laboralmente en virtud de las consecuencias que estas publicaciones pudieran provocar en ese ámbito".

Contraria a su pretensión, la la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que rechazó la cautelar por entender que no hubo la acreditación de la verosimilitud del derecho necesaria. "La sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado resultaba insuficiente para admitir una cautelar que impidiera la libre expresión, teniendo el derecho a ejercerla por su parte y la posibilidad de reclamar un resarcimiento", se lee en el fallo.

El Tribunal integrado por Alfredo Silverio Gusman, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte detalló que los casos como este involucran dos intereses esenciales a tener en cuenta. Por un lado, “el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet”, y por el otro, “los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas humanas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso".

Los jueces destacaron que las publicaciones, donde se mencionan denuncias y una perimetra, podrían indicar la existencia de alguna causa o medida judicial de restricción, aspectos sobre los cuales el actor no desmintió con pruebas, sino que solo se limitó a señalar su carácter calumnioso.

Al respecto, los camaristas remarcaron que “la especial protección constitucional del derecho a la libertad de expresión –tanto en su dimensión individual como colectiva– determina que si la pretensión cautelar se funda en calumnias o injurias que ocasionan una lesión al honor o buen nombre por medios electrónicos, la carga argumentativa y probatoria recae sobre quien pretende la restricción”.

El fallo destacó que la intervención estatal en esta materia, debe ser particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libra expresión.

 

 

 

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