17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Crítica a los estereotipos de géneros perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima

Violencia sexual en el ámbito educativo

La CorteIDH determinó que Ecuador es responsable por la violencia sexual ejercida por una autoridad educativa en contra de una menor, quien terminó suicidándose. Se trata de un caso novedoso, ya que es la primea vez que el Tribunal conoce en esta cuestión.

Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en un caso sobre violencia sexual contra una niña en el ámbito educativo. Se trata de del caso “Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador”, donde los jueces encontraron a Ecuador responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente en el ámbito educativo estatal, cometida por el vicerrector del colegio al que asistía.

En 2001, cuando Paola del Rosario Guzmán Albarracín tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales. La autoridad educativa mantuvo relaciones de índole sexual con la niña por más de un año, ante el silencio del personal del colegio.

A finales de 2002, la inspectora del curso de Paola le envió una citación a su madre para que se presentara al colegio, pero ese día, la niña ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco. Según consta en la causa, la menor se dirigió a la institución y le comunicó a sus compañeras de curso lo que había hecho. Las autoridades solamente la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar y fue su propia madre quien trasladó a su hija para que recibiera atención médica aunque ya era demasiado tarde. Horas más tarde, la joven falleció.

Se inició un proceso penal para determinar lo sucedido. La madre presentó una acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. En 2003 se ordenó la captura del vicerrector, y luego se le imputó el delito de estupro agravado. Sin embargo, el acusado se fugó, lo que derivó en la suspensión del procedimiento en su contra. En 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la defensa y cesaron todas las medidas en contra del imputado.

La CorteIDH señaló que los niños y las niñas tienen derecho a un entorno educativo seguro y a una educación libre de violencia sexual, como también destacó la importancia del derecho a la educación sexual y reproductiva, como parte del derecho a la educación.

“Los deberes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de adoptar medidas de protección respecto de niñas y niños, así como el derecho a la educación, conllevan la obligación de proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual en el ámbito escolar. También, por supuesto, de no ejercer esa violencia”, explicó el tribunal.

Para los jueces, los “Estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar políticas para su prevención”.  Y añadieron: “Deben existir, también, mecanismos simples, accesibles y seguros para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y sancionados”.

La Corte determinó que en el caso se produjo el abuso de una relación de poder y confianza, por “haber sido la violencia cometida por una persona en una posición en la que tenía un deber de cuidado dentro del ámbito escolar, en el marco de una situación de vulnerabilidad, lo que permitió la consumación de actos de violencia sexual”.

Advirtieron, además, que “el sometimiento de Paola al relacionamiento sexual con el vicerrector se dio en el marco de las funciones propias de éste en tal carácter”, y que esto “implicó su actuación como funcionario público, que compromete la responsabilidad estatal”.

Los magistrados resaltaron, asimismo, que el vicerrector, entonces, no solo era un hombre adulto que tuvo relaciones sexuales con una niña menor de 18 años, con la cual tenía una diferencia de edad cercana a los 40 años, sino que tenía un “rol de poder y deber de cuidado respecto de ella, aspecto que resulta central”.

“Así, la vinculación sexual fue obtenida por el aprovechamiento de la relación de poder y confianza. Ello se advierte, en forma concreta, dados los señalamientos de que los actos con implicancias sexuales que el Vicerrector desarrolló con Paola comenzaron como condición para que él la ayudara a pasar el año escolar”, sostuvo la Corte y agregó: “En este marco, estereotipos de géneros perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente”.

 

Asimismo, la Corte esgrimió que resultaba claro que la violencia sexual generó un "grave sufrimiento" a Paola el cual se hizo evidente a partir de su suicidio. La madre y la hermana de la víctima también sufrieron profundas afectaciones emocionales, viendo lesionado su derecho a la integridad personal.

 

La Corte Interamericana concluyó que Paola fue sometida, por un período superior a un año, a una situación que incluyó acoso, abuso y acceso carnal por el vicerrector de su colegio, lo que conllevó el ejercicio de graves actos de violencia sexual contra ella en el ámbito institucional educativo. "Esta situación fue tolerada por autoridades estatales", según la sentencia.

Asimismo, la Corte esgrimió que resultaba claro que la violencia sexual generó un "grave sufrimiento" a Paola el cual se hizo evidente a partir de su suicidio. La madre y la hermana de la víctima también sufrieron profundas afectaciones emocionales, viendo lesionado su derecho a la integridad personal.

También hubo una lesión al derecho de acceso a la justicia de las familiares, derivando en la impunidad por la prescripción de la acción penal, que fue consecuencia de la inacción estatal, especialmente en la falta de diligencia en la detención del procesado rebelde.

El Estado había reconocido su responsabilidad internacional por la falta de una actuación diligente respecto de las investigaciones. En el curso de las actuaciones relativas al proceso penal hubo determinaciones, que incidieron en el proceso, sesgadas por los preconceptos de género, incumpliéndose los deberes mandados al respecto por la Convención de Belem do Pará.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica
Diez años no son razonables
Afectación del artículo 8.2.h de la Convención
Por el derecho a recurrir

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486