17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La salud como relación de consumo

Así lo entendió la Cámara Civil y Comercial Federal en un caso en donde un matrimonio demandó a una prepaga por denegarle el cambio de plan. "El régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga", sostuvo el fallo.

En los autos “W., D. c/Omint S.A. de Servicios s/Incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado, que condenó a la demandada al pago de la suma de $147.533,25, por los distintos.

El accionante promovió demanda contra Omint S.A. de Servicios (Omint) a fin de que se la condenara a disponer el cambio de plan médico que fuera unilateralmente denegado por la entidad de medicina prepaga, y al reintegro de los gastos en que incurriera como consecuencia de la negativa de cambio de plan al someterse a diversos tratamientos.

El juez de primera instancia fallo a favor de los accionantes, tras examinar la cláusula 4.3 del Reglamento de Servicios, que es parte integrante del contrato que vincula a la empresa demandada con sus afiliados, la cual establece que aquellos pueden manifestar sus intenciones de cambio de plan una vez al año entre el 1 y el 20 de abril. 

 

El régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga, lo que determina que la interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en el contrato o reglamento deberá efectuarse con arreglo a los principios de la normativa consumeril".

 

El juezl de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda incoada, ante lo cual, la obra social demandada interpuso recurso de apelación. La defensa de Omint S.A expuso en sus agravios, que “no es su parte la obligada a asegurarle a su contraria el derecho a la salud, por cuanto se trata de una sociedad anónima que no ha asumido tal obligación bajo ningún concepto” y que “la negativa al cambio de plan solicitado constituye un acto discrecional de la empresa, facultad ejercida en forma razonable”.

Elevada la causa, los jueces Gusmán, Uriarte y Antelo, que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, citaron sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se establece y queda expuesto que el régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga.

Los camaristas coincidieron con el encuadre del juez de grado, que recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema "que establece que el régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga, lo que determina que la interpretación de las cláusulas y prerrogativas insertas en el contrato o reglamento deberá efectuarse con arreglo a los principios de la normativa consumeril".

Asimismo, remarcaron que sin perjuicio de la obligación que tiene el Estado Nacional de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, las entidades de medicina prepaga deben asumir obligaciones en su cumplimiento.

“La predicada ajenidad de la demandada respecto de la salud de los actores, no resulta un argumento atendible” afirmaron los magistrados, que agregaron que esto se agudiza “si se pondera que la prestación de servicios de salud es la actividad comercial a la que se dedica”.

“En este orden de ideas, no se trata aquí de obligar a la demandada a asumir una prestación médica no convenida contractualmente, sino de dirimir si su negativa a encuadrar a los actores en un plan superador al que tenían contratado fue legítima” sostiene la resolución.

En dicho marco, los magistrados consideraron que viéndose vulnerado el derecho a la salud de las personas, “la denegatoria al cambio de plan formulada por Omint no puede configurar un abuso de derecho”.

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