10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
"El mentado carácter interjurisdiccional del recurso afectado no resulta manifiesto”

Canalizar la competencia

El Máximo Tribunal de la Nación declaró ajena su competencia originaria para entender en un amparo contra la provincia de Córdoba. El pedido es para que se ordene un estudio de impacto ambiental y una consulta pública para autorizar una obra de canalización hídrica.

En el marco de una acción de amparo contra la provincia de Córdoba a fin de que se ordene un estudio de impacto ambiental y una consulta pública para autorizar una obra de ordenamiento hídrico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa era ajena a su competencia originaria.

La causa se inició por el reclamo de los propietarios de una estancia ubicada en el departamento de Marcos Juárez, sureste de Córdoba, quienes interpusieron una acción de amparo para que se le ordene a la provincia la ejecución de un estudio de impacto ambiental previo y una consulta pública para autorizar las obras de canalización a cielo abierto y que atraviesan campos privados destinados a la producción agrícola. Solicitaron, entre otras cuestiones, la citación como tercero de la provincia de Santa Fe por considerar que las obras tendrían un efecto dañoso en su territorio.

El Juzgado Federal de Córdoba N°1 se declaró incompetente y argumentó que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte, al estar citados como terceros la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional. Luego, la Cámara Federal de Córdoba confirmó lo decidido.

La causa llegó al Máximo Tribunal, donde los ministros, de forma unánime, resolvieron que se trata de una causa ajena a la competencia origina. Todo ello en los autos “G., J. M.y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ amparo ambiental”.

Para así decidir, los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda recordaron la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, trámite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los artículos 116 y 117 de la  Constitución Nacional.

En relación a los procesos referidos a cuestiones ambientales, los magistrados explicaron que la competencia originaria procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en la Ley General del Ambiente (25.675), que dispone que la competencia corresponderá a los tribunales federales cuando "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales".

Los ministros hicieron hincapié en la importancia de la delimitación del ámbito territorial afectado y coincidieron que los elementos probatorios aportados por la actora en la causa “no resultan suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad exigida en este tipo de procesos a los efectos de la procedencia del fuero federal”.

Sobre esta cuestión, la Corte analizó los términos de la demanda y la prueba documental acompañada, para concluir que no surge que la traza de la obra hídrica “exceda los límites de dicha provincia”, sino por el contrario, se desarrolla en su "totalidad dentro de territorio cordobés".

Advirtieron, además, que del informe técnico acompañado por los demandantes, tampoco puede inferirse la efectiva degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, en tanto los supuestos y eventuales daños “son descriptos en modo potencial y condicional”.

 

Para los ministros, “es solo la provincia de Córdoba quien deberá responder y llevar a cabo los actos necesarios para impedir que se genere el daño ambiental invocado, en el caso en que se determine que ha incurrido en actos u omisiones en el ejercicio de facultades propias, fundadas en su poder de policía ambiental”, por lo que la participación obligada de la provincia de Santa Fe y del Estado Nacional pretendida por los actores “resulta improcedente”.

 

“En el caso, el mentado carácter interjurisdiccional del recurso afectado no resulta manifiesto”, afirmó el Alto Tribunal y sostuvo que “más allá de la potencial afectación de zonas ubicadas en la provincia de Santa Fe que se le pueda atribuir a la obra cuestionada, no existen en autos elementos que autoricen a concluir prima facie que será necesario disponer que otras jurisdicciones deban intervenir en la realización del estudio de impacto ambiental y de la consulta pública requerida para la ejecución de la obra”.

Para los ministros, “es solo la provincia de Córdoba quien deberá responder y llevar a cabo los actos necesarios para impedir que se genere el daño ambiental invocado, en el caso en que se determine que ha incurrido en actos u omisiones en el ejercicio de facultades propias, fundadas en su poder de policía ambiental”, por lo que la participación obligada de la provincia de Santa Fe y del Estado Nacional pretendida por los actores “resulta improcedente”.



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