17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Desalojo en feria

La Cámara Civil ordenó habilitar la feria en una causa donde se requirió el lanzamiento de la unidad locada, ya que el inquilino se retiró del lugar dejándolo en estado de abandono.

En el marco de un desalojo por falta de pago, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó decisorio de grado y ordenó la habilitación de la feria judicial extraordinaria. Todo ello en los autos  “C., C. L. y otro c/G. A., C. N. y otros s/Desalojo por falta de pago”.

En el caso, el magistrado de grado desestimó el pedido de actora y fundó su decisión en que el planteo efectuado “no encuadra en los supuestos de habilitación de la feria de acuerdo a la normativa vigente”.

El resolutorio fue apelado por la parte actora, quien sostuvo que la habilitación de feria requerida “es a los fines de que se ordene el lanzamiento de la unidad comercial locada puesto que el inquilino hace más de un mes se retiró del lugar dejándolo en estado de abandono con el grave perjuicio que ello puede ocasionar”. En las actuaciones se ordenó el lanzamiento anticipado del inmueble locado, pero no pudo llevarse a cabo debido a la feria sanitaria debido a la epidemia de coronavirus.

 

Puntualmente, los vocales ponderaron la última acordada dictada por el Máximo Tribunal que amplió en gran medida los supuestos de habilitación de feria, a los supuestos de “procedimientos de amparo, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación de honorarios o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales –sucesiones, concursos- medidas cautelares, procesos voluntarios”.

 

En este escenario, los jueces de la Sala H repasaron las diversas acordadas de la Corte Suprema de Justicia, como así también las resoluciones del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil. En este sentido, explicaron que el principio rector al inicio de esta feria extraordinaria era restrictivo a los fines de otorgar la habilitación correspondiente”, pero que este criterio “con el tiempo fue paulatinamente incorporando más supuestos de admisibilidad, ello dado el tiempo transcurrido desde que se iniciara esta situación”.

Puntualmente, los vocales ponderaron la última acordada dictada por el Máximo Tribunal que amplió en gran medida los supuestos de habilitación de feria, a los supuestos de “procedimientos de amparo, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación de honorarios o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales –sucesiones, concursos- medidas cautelares, procesos voluntarios”.

De este modo, los vocales destacaron que “el caso de autos se encuentra contemplado dentro de los supuestos allí previstos, en orden a la situación de abandono alegada”, por lo que resolvieron revocar el decisorio de grado y admitir la solicitud de habilitación de feria.



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