17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El casamiento no es causal de despido

La Cámara del Trabajo confirmó una condena contra una empresa, que deberá indemnizar a un empleado que fue despedido luego que notificara el embarazo de su pareja y su intención de casarse.

En la causa "Postiglioni Nicolás Andrés c/ Webar Internet Solutions S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que hizo lugar a una demanda por despido por causa de matrimonio procede cuando se acredita que ocurrió luego que el trabajador varón notificara el embarazo de su pareja y su intención de casarse.

La sentencia emanó de la Sala VI de la Alzada, integrada por los camaristas Graciela Craig y Carlos Pose, quienes explicaron que la razón discriminatoria se comprobó porque el demandante fue padre de una criatura cuatro meses después de su despido directo y "la restante prueba producida demuestra que se buscó que se escindiese de la empresa tras comunicar el embarazo de su pareja y su intención de casars​e".

El fallo afirmó que el hombre fue despedido por su intención de casarse ante el nacimiento de su hijo y "la frustración del evento no es un óbice para la aplicación de la normativa cuando se acredita el nacimiento de la criatura, lo que descarta toda posibilidad de malicia del dependiente".

A ello agregaron el testimonio de varios testigos que calificaron como "inexplicable" su despido a los pocos meses de su ingreso, ya que "su labor era buena y no vacilaba en prestar servicios extraordinarios".

De esta manera, los camaristas rechazaron los argumentos de los representantes de la empresa, quienes sostuvieron que fue despedido "porque no estaba de acuerdo con su perfomance, lo que llevó a que éste empezase a faltar a sus tareas y, maliciosamente, forjase las bases para el reclamo de indemnizaciones extraordinarias por matrimonio y embarazo siendo arbitrario lo decidido por el juzgador".

El fallo afirmó que el hombre fue despedido por su intención de casarse ante el nacimiento de su hijo y "la frustración del evento no es un óbice para la aplicación de la normativa cuando se acredita el nacimiento de la criatura, lo que descarta toda posibilidad de malicia del dependiente".

Finalmente, los magistrados confirmaron la sentencia de grado y ordenaron indemnizar al demandante por despido injustificado.

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