17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Establecimiento de turnos y atención por DNI

Mendoza firma la vuelta de los Tribunales

A través de una Acordada, la Suprema Corte de Mendoza dispuso la reapertura de tribunales, estableciendo distintas pautas y protocolos para el personal y el funcionamiento de las sedes judiciales.

La Suprema Corte de Mendoza dispuso mediante la Acordada N° 29.526 que la Justicia provincial comience a retomar su normal funcionamiento con la apertura de todos los tribunales de la provincia.

La medida fue tomada en el marco de la Decisión Administrativa Nº 729 del Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos Nº 563/20 y 596/20 del Gobernador de la Provincia, que dispuso exceptuar a Mendoza del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El objetivo de la acordada, es "propender a la normalización paulatina del servicio de justicia, siempre teniendo en cuenta la seguridad sanitaria de quienes prestan servicio en nuestros Juzgados y de aquellos que asisten a los mismos".

De esta forma, todo el personal que se desempeñe en el Poder Judicial retoma hoy sus tareas normales y habituales en su puesto de trabajo, con la salvedad de que integre uno de los grupos de riesgo conocidos.

 

Deberán controlar que el personal que desarrolle sus tareas en forma presencial, lo haga respetando durante toda la jornada laboral el distanciamiento social (2 metros entre personas), higiene de manos, uso adecuado de tapabocas.

 

La atención será solo de lunes a jueves de 9 a 14 y según la terminación del DNI, tal y como reglamentara la circulación el decreto del Poder Ejecutivo provincial. Esto significa que los días lunes y miércoles se atenderán a las personas cuya terminación de DNI sea 1, 2, 3, 4 y 5.

Los días martes y jueves aquellas personas cuyo documento finalice en 6, 7, 8, 9 y 0. Los días viernes serán destinados a trabajo interno y a la realización de audiencias y/o cualquier acto que estuviere previamente agendado para ese día.

Sobre las medidas de higiene a tomar, se encomendó a los Secretarios, Administradores, o superiores jerárquicos de cada dependencia la organización del personal presencial, y deberán controlar que el personal que desarrolle sus tareas en forma presencial, lo haga respetando durante toda la jornada laboral el distanciamiento social (2 metros entre personas), higiene de manos, uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón) e higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo).

En el caso de que el responsable de la dependencia considere que el espacio físico y la distribución de mobiliario de la oficina o dependencia no permite mantener el distanciamiento social de las personas que se encuentren cumpliendo funciones en forma presencial, deberá solicitar la intervención de las áreas técnicas del departamento de mantenimiento, para que se determine el número de agentes que pueden cumplir funciones en forma simultánea. Una vez determinado ello, de ser necesario, se deberá disponer un sistema de rotación de personal a los fines de alternar el trabajo presencial y en forma remota

La Acordada también prohibió el préstamo de expedientes en todo fuero o instancia; y dispuso que solo podrán ser compulsados por el profesional previa higiene sanitaria con el producto desinfectante pertinente y podrán digitalizarse o fotografiarse.

En el caso de expedientes que se hubieran prestado con anterioridad, y que fueren devueltos por el profesional, deberán reposar en un lugar reservado conforme los protocolos sanitarios vigentes y ser desinfectados con los artículos de limpieza pertinentes; debiendo cada tribunal identificar el lugar destinado para su reserva y el diseño del circuito de circulación interna necesario para evitar el contacto entre expedientes en reserva que hubieren ingresado en fechas diferentes.

Por otro lado, el turno de asistencia podrá gestionarse mediante la aplicación PJM-ExPreS (disponible para dispositivos Android), o a través de comunicación telefónica a los números consignados en la página web del Poder Judicial. En el fuero Tributario la asignación de turnos a los Recaudadores y Oficiales de Justicia Ad-hoc, solo podrán hacerse telefónicamente.

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