La implementación de canales virtuales como medio efectivo y eficiente de comunicación con otros organismos, en este caso el Banco de Corrientes S.A., tiene su fundamento en la necesidad de dar respuestas concretas para mejorar el servicio de justicia en el marco de la crisis sanitaria por el COVID-19. Tras el acuerdo llegado con la entidad bancaria, el STJ autoriza a los Tribuales de la provincia las comunicaciones relacionadas con la solicitud de apertura de cuentas judiciales, cautelares, órdenes de pago por ventanilla, entrega de tarjetas de débitos, bancarización y otros, solicitando se otorgue seguridad e identificación al “usuario autorizado”. En concreto, se habilita la apertura de cuentas para embargos/inhibiciones de fondos y levantamientos; la apertura de cuentas vistas para pago judiciales o vinculación de personas a cuentas vista existentes (bancarización); la apertura de cuentas judiciales; y las transferencias de fondos vinculados a fondos depositados en cuentas judiciales. También las órdenes de pagos de fondos de cuentas judiciales por ventanilla; la emisión y entrega de tarjetas magnéticas (tarjetas de débitos) vinculadas a cuentas vistas (bancarización); los pedidos de informes (sólo fuero Penal); los cambios de radicación; y el cierre de cuentas judiciales, todo de conformidad al Protocolo de Comunicaciones Electrónicas con el Banco de Corrientes S. A.