17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
No es una privación sino una restricción a la libertad ambulatoria

Romper la cuarentena para ir al estudio jurídico

La Justicia porteña rechazó el hábeas corpus interpuesto por un árbitro y conciliador, quien requirió la acción para poder concurrir personalmente a su despacho, sin la incertidumbre de ser detenido en la vía pública.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña confirmó el rechazo a una acción de hábeas corpus interpuesta por un árbitro y conciliador laboral y de consumo, quien requirió esta acción para poder concurrir personalmente a su despacho, sin la incertidumbre de ser detenido en la vía pública, al dirigirse hacia allí o permanecer trabajando.

En su presentación, el peticionante afirmó que el gobierno nacional “no le concede el permiso válido para trasladarse a trabajar, a diferencia de otras personas cuya actividad laboral se encuentra exceptuada” del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Señaló, además, que “si bien realiza un porcentaje de sus actividades laborales a distancia, algunas las debe hacer en forma presencial, pues cuenta con toda la documentación en su despacho”. Su estudio cuenta con tres salas de ingreso individual e interconectadas, por lo que esgrimió que este espacio le “permiten dar cumplimiento a los protocolos de prevención”.

El magistrado de grado rechazó in limine la presentación, al considerar que no se acreditó de forma alguna que la "autoridad competente le hubiera denegado reiteradamente el permiso para circular, ni tampoco cual sería la causal que justifique su solicitud”.

El caso llegó a la Cámara PCyF porteña, donde los jueces Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y Fernando Bosch confirmaron la resolución adoptada por el juez de grado en cuanto rechazó la acción en los autos “I, D. J sobre Habeas Corpus”.

Los magistrados esgrimieron que la “mera posibilidad de limitar la libertad del nombrado se exhibe como un razonamiento conjetural”, y advirtieron que el recurrente pretende "desoír y sortear por esta vía las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia, dictados en el marco de una emergencia pública en materia sanitaria, en razón de la propagación del virus”.

 

También señalaron que, aún si la actividad laboral que realiza el accionante se encontrara exceptuada, el actor “integra una franja etaria considerada grupo de riesgo por la normativa vigente, pues se trata de quienes resultan más vulnerables ante la crisis sanitaria”.

 

Sobre esta cuestión, los camaristas reiteraron que este tipo de medidas dictadas en el marco de la cuarentena “no pueden concebirse como una agravación ilegítima de las formas y condiciones en las que se cumple la privación de la libertad”.

“Ello así toda vez que, la limitación a la libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas responde a la emergencia sanitaria por el Covid-19, no constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados por las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y locales. Asimismo, la medida de aislamiento tiene por finalidad evitar los contagios masivos y la consecuente saturación del sistema de salud”, añadieron.

También señalaron que, aún si la actividad laboral que realiza el accionante se encontrara exceptuada, el actor “integra una franja etaria considerada grupo de riesgo por la normativa vigente, pues se trata de quienes resultan más vulnerables ante la crisis sanitaria”.

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