17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Emergencia alimentaria y sanitaria

La pandemia no exime de deberes

El Gobierno porteño deberá garantizar el apoyo alimentario a una familia de cartoneros, hasta que finalice el aislamiento social. El fallo de la Justicia CAyT destacó la "situación de riesgo grave e inminente" derivada de la epidemia.

El Juzgado N°12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al GCBA que adopte medidas para garantizar el apoyo alimentario del grupo familiar hasta tanto concluya la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Ministerio Público Tutelar, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero, solicitó se ordene una medida cautelar autónoma contra el GCBA a fin de garantizar los derechos a la vida, a la salud respecto de un grupo familiar con niños menores de edad.

Solicitó que "se ordene cautelarmente al Ejecutivo local “tenga a bien arbitrar las medidas pertinentes para que en el plazo de 24 horas presente una propuesta para hacer frente a su obligación de brindarle al grupo familiar el monto suficiente para que acceda a una alimentación adecuada, productos de higiene y artículos de limpieza necesarios” mientras dure el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Ejecutivo Nacional.

La magistrada Alejandra Petrella advirtió que “toda la comunidad argentina está atravesando debido a la pandemia oportunamente así declarada por la Organización Mundial de la Salud y, luego, por la restricción de circulación y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta evidente la situación relatada (…) respecto a la imposibilidad que tiene el grupo familiar actor de hacerse por sí, tal como de rutina hacían, de los alimentos y víveres necesarios para su subsistencia”.

Según el informe social, el progenitor se dedica a la recolección de materiales reciclables -cartoneo- siendo éste su único medio de subsistencia hasta el momento, actividad que a raíz de la "presente situación sanitaria debieron dejar viéndose así privados de cualquier tipo de ingreso que les permita acceder a la compra de alimentos o artículos de higiene tan necesarios para prevenir el contagio del COVID-19".

 

La jueza sostuvo que “si bien existen algunas imprecisiones en el relato de los hechos y en la documental arrimada”, pero resaltó la “situación de riesgo grave e inminente derivada de la epidemia por la que atraviesa el país me inclinan” y la “situación de fragilidad a tantos niños que necesitan alimentarse para preservar su derecho a la salud y en este marco, a la dignidad humana”.

 

El grupo familiar no perciben ningún tipo de beneficio social y que desde hace aproximadamente cinco años, no cobran la AUH. El poco alimento que ingieren es brindado en forma solidaria por una vecina del predio, lo cual resulta insuficiente para las nueve personas que componen el grupo familiar. La familia vive en un predio de Ferrobaires lindero a la estación Constitución.

El documento expuso que “se trata de un grupo familiar en situación de vulnerabilidad social y económica de larga data subsistiendo en los márgenes de la economía informal y que por lo tanto se encuentran en grave emergencia alimentaria y sanitaria sin poder acceder a la compra de alimentos ni artículos de higiene necesarios”.

La jueza sostuvo que “si bien existen algunas imprecisiones en el relato de los hechos y en la documental arrimada”, pero resaltó la “situación de riesgo grave e inminente derivada de la epidemia por la que atraviesa el país me inclinan” y la “situación de fragilidad a tantos niños que necesitan alimentarse para preservar su derecho a la salud y en este marco, a la dignidad humana”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
"Limitar esta actividad sería tan lesivo para él como la interrupción de un tratamiento"
Caminatas legales

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486