17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Problemas con compañeros no justifican el daño

El pirómano de la cárcel

La Cámara Federal de San Martín ratificó el procesamiento de un interno de un penal acusado de prender fuego en dos ocasiones las celdas de sus compañeros.

En la causa “IMPUTADO: PEREZ, EMIR NESTOR Y OTRO s/DAÑOS”, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de daño simple -dos hechos- (Art. 183 del C.P) y la traba de embargo sobre sus bienes por la suma de $20.000.

Los antecedentes del caso dan cuenta que  el celador del Pabellón “D” fue anoticiado que en una de las celdas salía humo, por lo que procedió a dar intervención a personal de la División Control y Registros.

 

"Puede afirmarse que Pérez actuó con una intención directa de producir el daño atribuido y que dicha conducta -lejos de resultar el medio adecuado para que se atendiera a sus reclamos- en modo alguno se vio justificada -como aduce su defensa- por los conflictos con otros internos, máxime cuando el riesgo al que refiere, reposa en su mera alegación”.

 

 Así se logró apagar el fuego y se constató que el colchón, la puerta y la pintura de la celda habían sufrido daños por un monto estimativo de $6760. Asimismo, del devenir de la investigación se estableció que el nombrado había incurrido en un hecho similar días antes de ese hecho, en el cual luego de vociferar insultos con el resto de la población penitenciaria, provocó un foco ígneo dentro de su celda y ocasionó daños en el mobiliario allí existente por la suma de $7615.

La asistencia del imputado sostuvo que su representado tuvo un desborde emocional que no pudo contener y que finalizó con las circunstancias investigadas en autos.

Finalmente, explicó que su asistido tuvo una reacción impulsiva fuera de su control consciente y no contempló la posibilidad del resultado dañoso, sino que en un contexto de encierro carcelario la falta de medios idóneos y eficaces para encauzar su reclamo derivó en este episodio.

Los jueces que integran el Tribunal (Juan Pablo Salas y Marcos Morán) afirmaron que del testimonio de los agentes penitenciarios, las fotografías que ilustran los daños ocasionados y de  las imágenes captadas por las cámaras de seguridad -reservadas en secretaría se encuentra acreditado en autos el elemento subjetivo que demanda la figura endilgada, ya que fue el propio encausado quien reconoció haber realizado la conducta que se le imputa.

Si bien argumentó que lo hizo porque tenía problemas con algunos internos y “quería salir de ese pabellón”, los magistrados evaluaron que “tal excusa no resulta suficiente para descartar el dolo de la conducta en análisis”.

“Véase que tenía la posibilidad de utilizar alguna vía legítima con que cuentan hoy en día las personas privadas de su libertad en unidades penitenciarias, para atender a sus problemáticas y resguardar sus derechos e integridad física” sostuvieron.

En cuanto a lo señalado por la defensa respecto a que la conducta de su defendido no fue producto de su ámbito de autodeterminación, los jueces resolvieron que para afirmar tal circunstancia ello debe estar fehacientemente acreditado en la causa.

“De ese modo, puede afirmarse que Pérez actuó con una intención directa de producir el daño atribuido y que dicha conducta -lejos de resultar el medio adecuado para que se atendiera a sus reclamos- en modo alguno se vio justificada -como aduce su defensa- por los conflictos con otros internos, máxime cuando el riesgo al que refiere, reposa en su mera alegación” concluyó el Tribunal.

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