16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Una válvula para la salud

Por decisión de la Justicia, la ObSBA deberá garantizar y cubrir de manera efectiva e íntegra los gastos de un recambio valvular aórtico a una mujer de 88 años.

En los autos “T., M. B. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo – salud – medicamentos y tratamientos”, el Juzgado N° 10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, a cargo del juez Aurelio Ammirato, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente y ordenó a la ObSBA garantizar la cobertura efectiva e íntegra los gastos, servicios profesionales, materiales y medicación que insuma la práctica médica consistente en la realización del recambio valvular aórtico por cateterismo (TAVI).

La amparista, de 88 años, fue diagnosticada con una enfermedad llamada "Estenosis Aórtica Moderadamente Severa (AVA O.8 cm2, GP 46mmHg, GM 21 mmHG) sintomático para disnea y angor en CF II". En la presentación señaló que este padecimiento puede producir complicaciones cardíacas graves como “insuficiencia cardíaca, accidente cerebrovascular, coágulos sanguíneos, sangrado, anomalías en el ritmo cardíaco (arritmias), infecciones que afectan al corazón, como laendocarditis, y finalmente, la muerte”.

Según consta en la causa, el equipo médico tratante del Sanatorio Méndez decidió que el mejor tratamiento para su dolencia consistiría en la realización de una Implante transcatéter de válvula aórtica (TAVI), el cual “está aconsejado para quienes son considerados ‘inoperables’ a causa de los altos riesgos que una intervención tendría en una persona de avanzada edad”.

Finalmente, pese a haber completado todos los requisitos formales ante la ObSBA, y habiéndose sometido a dos cirugías preparatorias previas, la obra social no autorizó la última cirugía (TAVI).

 

El juez también consideró confirmación de la indicación médica resultante de la información proporcionada por la parte demandada y la avanzada edad de aquélla, por lo que concluyó que la “demora en llevar a cabo la intervención podría incrementar el riesgo para su integridad e inclusive su vida”.

 

En este escenario, el magistrado hizo hincapié en el delicado estado de salud y la consecuente necesidad de efectuar la práctica médica prescripta el 28 de agosto de 2019 y reiterado el 30 de septiembre pasado.

El juez también consideró confirmación de la indicación médica resultante de la información proporcionada por la parte demandada y la avanzada edad de aquélla, por lo que concluyó que la “demora en llevar a cabo la intervención podría incrementar el riesgo para su integridad e inclusive su vida”.

“Ello permite tener por reunidos en medida suficiente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, apreciando la cuestión dentro del limitado marco de análisis que admite la índole del instituto precautorio”, sostuvo y añadió: “(…) es claro que el otorgamiento de la medida —encaminada a proveer protección a la salud de una persona mayor— no es susceptible de afectar el interés público”.



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