17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Indemnización aplastante

La justicia ordenó indemnizar al trabajador de una empresa de transportes que fue aplastado por un bulto de más de 200 kilos y le generó varias fracturas.

Al ratificar un fallo de primera instancia, la Cámara del Trabajo de Viedma ordenó a una empresa y su ART a indemnizar a un hombre al que se le cayó de la caja del camión un bulto de más de 200 kilogramos, lo que le provocó el aplastamiento de la mano derecha con fractura del dedo índice y heridas cortantes.

El hecho que dio origen a la causa "CARDENAS, EMANUEL GASTON C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ APELACION LEY 24557" ocurrió cuando al trabajador, al momento de abrir la compuerta lateral del camión para la descarga de colchones se le vinieron encima unos tubos de gas, lo que le provocó un traumatismo directo por golpe en sus dedos índice y mayor de la mano derecha, con heridas cortantes en ambos dedos.

El problema se generó cuando los médicos personales consultados por el trabajador diagnosticaron una incapacidad mayor a la establecida por la ART, ya que el porcentaje determina el monto de la indemnización a percibir.

La ART le ordenó una serie de tratamientos y luego la Comisión Médica ponderó su incapacidad en 2,16%. Para el trabajador, ese porcentaje era menor a las secuelas que le dejó el accidente, lo que motivó su demanda judicial.

Para decidir, los miembros de la Cámara Laboral de Viedma, Gustavo Guerra Labayén, Rolando Gaitán y Carlos Marcelo Valverde tuvieron en cuenta el informe del perito médico que arrojó que el chofer padece “secuelas anátomo-funcionales en el dedo índice de su mano derecha compatibles con el accidente de trabajo denunciado”.

Los jueces decidieron ponderar al factor “edad”. El voto mayoritario afirmó que “existe un precedente del STJ” que se debe seguir porque lo contrario “solo provocará un perjuicio adicional al justiciable al verse sometido a recursos cuyo resultado resulta evidente”.

Finalmente la Cámara Laboral de Viedma decidió elevar a 5,46 por ciento el porcentaje de incapacidad y además ordenó a Asociart ART SA que proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido.

El problema se generó cuando la comisión médica arrojó una incapacidad mayor a la establecida por la ART, ya que el porcentaje determina el monto de la indemnización a percibir.

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