17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Artículos 29 y 31 de la LCT

Todos para uno

La Cámara del Trabajo revocó una condena solidaria contra un conjunto económico, por considerar que para un empleador pluripersonal, bastaba tener cumplidas sus obligaciones con que una de las personas que conforman el grupo la registrase

En autos "CLC c/ Virtual Tres S.R.L. y otros s/ Despido", la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una condena solidaria a tres de las partes demandadas, dejando vigente la estipulada a la empresa que registró a la actora, aunque por la suma de $24.000 ya que se consideró que el despido indirecto de la accionante no tenia sustento.

Al demandar la parte actora dijo quedos de las demandadas, (Virtual Tres SRL y Euro Security) poseían gran cantidad de puntos en común, que se encontraban vinculadas entre sí por medio de un contrato comercial y que los demandados Martín Ferrari y Jorge Ferrari eran los reales dueños de ambas empresas. 

 

Los jueces consideraron que la decisión de la actora de darse por despedida ante la negativa de Virtual Tres de registrarla como su empleada, a lo cual la misma no estaba obligada , implica que el despido en que se colocó careció de una causa justificada. 

 

Los jueces Victor Arturo Pesino y María Dora González afirmaron que las co-demandadas son personas jurídicas distintas y se encuentran estrechamente vinculadas y por ende, conforman un conjunto económico de carácter permanente en los términos de los artículos 31 de la L.C.T. y 33 de la L.S.C. "Por ello, el grupo se convierte, en definitiva en la única y verdadera empresa subyacente" afirmaron.

"De ello se colige que cuando un trabajador es contratado por una empresa para prestar servicios en otra no significa que necesariamente deba aplicarse la norma en cuestión, toda vez que la misma gira bajo el concepto de “interposición fraudulenta”, esto es, cuando se utiliza un sujeto ajeno a la relación laboral para cometer fraude con el fin de evitar la verdadera responsabilidad del titular de la relación" sostuvieron los jueces.

Los magistrados evaluaron que "habiéndose desempeñado la actora para un empleador pluripersonal, en lo que respecta a la registración laboral bastaba con que una de las personas que conforman el grupo económico la registrase, para que se tuviesen por cumplidas las obligaciones del empleador al respecto, sin que sea necesario que lo haga cada una de las personas que lo integran".

Sin embargo, los jueces consideraron que la decisión de la actora de darse por despedida ante la negativa de Virtual Tres de registrarla como su empleada, a lo cual la misma no estaba obligada , implica que el despido en que se colocó careció de una causa justificada. 

"La actora careció de derecho a darse por despedida", sostuvieron los camaristas, para luego revocar la condena al pago de las indemnizaciones por despido.

 

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