31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Madre con apoyo

La Cámara de Familia de Mendoza revocó el estado de adoptabilidad de una niña dictado en primera instancia, evaluando que, pese a tener a su madre con discapacidad, la menor cuenta con una cuidadora que ayudar a la progenitora en su rol materno.

En autos "L. C. A. B. s/adoptabilidad", la Cámara de Familia de Mendoza resolvió hacer lugar a un recurso de apelación y revocó la decisión de primera instancia de declarar de la situación de adoptabilidad de una niña.

La menor en cuestión es la hija de la apelante,quien padece una discapacidad. El juez de primera instancia, argumentando que  la niña no puede retornar al cuidado de su madre ya que implicaría poner en riesgo su integridad psicofísica atendiendo a las características personales y limitaciones de la progenitora, decidió declarar la situación.

 

La declaración de adoptabilidad "no resulta la decisión que, a la fecha, condice con su superior interés, por cuanto se encuentra bajo el cuidado de una persona que se enmarca en el concepto de 'referente afectivo

 

Apelada la decisión y elevada la causa, los jueces que componen el Tribunal, Germán Ferrer e Inés Politino, evaluaron que la recurrente convivía con su hija y que desde los seis meses de vida de la niña, esta última comenzó a vincularse con la señora Z., forjando un vínculo que se ha mantenido hasta la actualidad; y que Z. es un referente afectivo tanto de la madre como de la hija, y ha ayudado a la progenitora para que pueda ejercer su rol materno en función de su situación actual.

La apelante se quejó de que el juez de grado no se haya considerado a Z. como referente afectivo en los términos del art. 607 infine del CCyC, siendo que L., como madre con discapacidad, no puede ejercer su rol sin un apoyo y  Z. ha sido designada como persona de apoyo.

La Cámara admitió el planteo, al reconocer que la declaración de adoptabilidad de A. "no resulta la decisión que, a la fecha, condice con su superior interés, por cuanto se encuentra bajo el cuidado de una persona que se enmarca en el concepto de 'referente afectivo previsto por el art. 607 anteúltimo párrafo del CCyC, quien ha solicitado asumir su guarda y, además, ha garantizado el mantenimiento y fortalecimiento del vínculo de la niña con su progenitora"

Por ello los jueces afirmaron que "no puede desconocerse en la actualidad y transcurridos dos años desde el dictado de esa resolución, que la Sra. Z. se constituye como la referente afectiva de la niña quien se encuentra próxima a cumplir los cinco años, siendo que la tiene bajo su cuidado desde temprana edad (antes del año)", por lo que revocaron el estado de adoptabilidad de A. 

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