17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La confianza es todo

El STJ de la provincia de Río Negro ordenó a una obra social la cobertura integral del tratamiento contra el cáncer de próstata, que recomendó el médico de confianza del afiliado. 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia que había dictado la titular del Juzgado Civil N° 3 de General Roca y ordenó a Medicus S.A. “que en forma urgente proceda a dar cobertura en el 100% para el tratamiento que debe realizarse el amparista -radioterapia de intensidad modulada (IMRT)”, descartando así el tratamiento de “radioterapia 3D” que pretendía cubrir la prepaga a su afiliado.

El paciente es un hombre de 60 años que padece cáncer de próstata. El tratamiento IMRT, según alegó la prepaga, no está contemplado en el programa médico obligatorio (PMO) ni en el plan contratado por el afiliado. 

Los magistrados destacaron que las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, "garantía que se obtura al negarle al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”.

En esa línea, la condenada argumentó que la radioterapia 3D “no presentaría diferencias con la solicitada por el amparista” y una orden judicial que la obligue a brindar una cobertura más costosa, como la sugerida por el oncólogo, “implicaría un fuerte desequilibrio en la economía” de la entidad, “conformando una verdadera afectación a su derecho de propiedad”.

Los miembros del Tribunal rechazaron los argumentos y expresaron que “la particular actividad que desarrollan las organizadoras del sistema médico (entre ellas las empresas de medicina prepaga) excede el marco puramente negocial, adquiriendo matices sociales y fuertemente humanitarios que lo impregnan”.

Los jueces señalaron que la empresa no brindó “argumentos científicos que demuestren que la prescripción del galeno resulta errónea o injustificada”. Por el contrario, el fallo destacó los informes del médico especialista y del Servicio de Oncología del Hospital Provincial Neuquén “Castro Rendón”, que desaconsejaron la aplicación de la radioterapia 3D para el diagnóstico específico que presenta el hombre.

Los magistrados destacaron que las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, "garantía que se obtura al negarle al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”.

Por último, los ministros coincidieron en que sentencia se basa en "proteger garantías constitucionales prevalecientes, como la salud, vinculada estrecha y directamente con el derecho primordial a la vida, sin el cual todos los demás (derechos) carecen de virtualidad y eficacia”.

 

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