A través de su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia el nuevo Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo que incorpora las modificaciones realizadas por el Código Civil y Comercial y los avances científicos validados por la Organización Mundial de la Salud.
El Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1/2019, mediante el cual oficializó la entrada en vigencia del el nuevo Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). La normativa ya había sido promovida por el ex Ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, y derogado posteriormente por el ex presidente, Mauricio Macri.
Según el titular de la cartera, Ginés González García, se trata de "una guía de procedimiento que, además de sistematizar una práctica para que en cualquier lugar de la Argentina se cumpla la ley con igualdad de derechos para todos los habitantes, también sirva como respaldo para todos los profesionales que están cumpliendo correctamente con la ley”.
La nueva normativa recoge “los derechos consagrados en el marco normativo” tanto en el“Código Penal de la Nación de 1921 como los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo, las reformas del Código Civil y Comercial de la Nación reformado de 2015 y el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012".
El objetivo de esta política es "garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más lo necesitan", sostuvo el Ministro.
La normativa argentina no establece un límite de edad gestacional, da lugar a la objeción de conciencia y las instituciones, tanto públicas como privadas, deberán garantizar los servicios en menos de 10 días.
El protocolo reafirma lo dicho por la justicia a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “ no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.
También incorpora las recomendaciones internacionales para este tipo de práctica, como la dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU), y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
“Este Protocolo ILE actualizado es un instrumento sanitario para que se cumpla la ley y deberá seguir siendo actualizado periódicamente porque la evolución del procedimiento hace que se modifiquen cuestiones científicas, la medicación que se utiliza, y todo esto usando cánones internacionales está puesto en este nuevo protocolo. Posiblemente en uno o dos años habrá otro”, expresó González García en conferencia de prensa.
La normativa argentina no establece un límite de edad gestacional, da lugar a la objeción de conciencia y las instituciones, tanto públicas como privadas, deberán garantizar los servicios en menos de 10 días.