17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Identidad de Género

Las partidas todavía son binarias

Un fallo Civil hizo lugar al pedido del RENAPER y prohibió la inscripción de “femenidad travesti” en lugar de “femenino” en una partida de nacimiento, el campo reservado para el sexo.

En la causa “BERTOLINI, LARA MARÍA c/ EN M INTERIOR OP Y V s/ INFORMACIÓN SUMARIA”, la Cámara Civil admitió los recursos del RENAPER y la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y prohibió la incorporación de una categoría de sexo genérica en una partida de nacimiento.

La demanda fue interpuesta por la travesti activista Lara Bertolini con el objetivo de tener en su documento los datos sobre su identidad de género. Había tenido un fallo favorable en primera instancia, donde la jueza Miryam Cataldi sostuvo que la Ley de Identidad de Género “significó el paso del paradigma médico psiquiátrico al de los derechos humanos” y, por lo tanto, el registro civil debe poner una multiplicidad de marcadores como opciones de género.

El fallo sostiene que la ley está destinada a solucionar el problema de aquellas personas transgénero para adecuar su identidad de género masculino o femenino, pero no incluye la posibilidad del tercer género o del travestismo.

En esta ocasión, los jueces Carlos Belucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza, sostuvieron que "más allá del derecho que le asiste a toda persona de solicitar la rectificación registral y el cambio de nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género auto percibida, no surgiría de ello la  posibilidad de la rectificación solicitada debido a que la misma solo se refiere a la rectificación registral de la categoría 'sexo'".

Los magistrados entendieron que Bertolini "debió haber sido incluso el dado en su momento por la propia requirente al solicitar o consentir en el año 2012 la modificación de la registración de su sexo, de masculino a femenino, junto con la de su nombre".

Los camaristas resaltaron que "si se repara en que la modificación del sistema de registración debería tener en cuenta su repercusión en distintos ámbitos como el laboral, previsional, electoral, penitenciario y registral, entre otros, lo cual excede en mucho la presente información sumaria".

El fallo sostiene que la ley está destinada a solucionar el problema de aquellas personas transgénero para adecuar su identidad de género masculino o femenino, pero no incluye la posibilidad del tercer género o del travestismo.

Finalmente, los titulares de la Sala G resolvieron revocar la sentencia de grado, teniendo en cuenta "la atención a la condición de la intervención de los órganos estatales y a la naturaleza del reclamo".

 

 

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