Así lo decidió la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, en los autos "Menéndez,
Daniel c/ Díaz, Gladys Teresa y/ o s/ ejecutivo".
La sentencia de primera instancia condenó a Gladys Teresa Díaz y Víctor Eduardo
Vera a pagar a Daniel Menéndez la suma de $ 2.130 con mas el interés que utilice
el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días,
mientras que a partir del 2 de febrero del 2002 se aplicará los accesorios previstos
por el Art. 4to del decreto 214, conforme se determinará en la etapa procesal
oportuna.
La parte actora se queja porque entiende que la deuda no debió ser pesificada
por existir mora de la demandada, considera inconstitucional las normas de la
pesificación y entiende insuficientes los intereses calculados a tasa activa
para operaciones en dólares, pues siendo que la deuda se pesificó debe calcularse
a tasa activa en pesos.
En la Alzada, la vocal preopinante fue Graciela Medina, quien, respecto del
tema de la pesificación, recordó el reciente plenario de la Cámara en los autos
"Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana y otro s/ cobro de
alquileres", que fueran publicados en Diariojudicial.com, donde se
decidió, por mayoría, que "en las obligaciones exigibles de dar sumas de
dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero,
corresponde pesificar al valor de U$S 1 = $ 1, aún en caso de mora del deudor".
Cabe señalar que el decreto 214/02, que rige desde el 5/02/02, en su art. 4
estableció que a las deudas originariamente contraídas en dólares y pesificadas
se les aplicará un coeficiente de estabilización de referencia (CER) el que
será publicado por el BCRA, con una tasa de interés mínima para los depósitos
y máxima para los préstamos.
La aplicación del CER fue suspendida hasta el 30/09/02 por la ley 25.642 (sancionada
el 15/08/02, publicada el 12/09/02).
Por otra parte el decreto 762/02 estableció que algunas obligaciones iban a
estar exceptuadas de la aplicación del CER y que a ellas se les iba a aplicar
el CVS, a partir del 1 de octubre del 2002.
Al respecto, la magistrada destacó que " Se debe aplicar el CER a:
1) créditos originales en dólares y luego pesificadas dados a personas jurídicas,
2) préstamos con garantía prendaria originariamente mayores de 30.000 dólares,
3) préstamos personales superiores a los 12.000 dólares, 4) bonos en pesos entregados
como parte de la reprogramación optativa de los depósitos en cuentas bancarias
a la vista (cajas de ahorro o cuenta corriente), 5) alquileres por locación
de inmuebles cuyo inquilino (locatario) no sea una persona física, el destino
locativo no fuere residencial o excediere el de vivienda única y familiar más
cuando no hubiere una ocupación permanente.
Se debe aplicar el CVS a: 1) los créditos hipotecarios garantizados por
vivienda única, familiar y de ocupación permanente, sin límite de monto, 2)
préstamos personales de hasta 12.000 pesos o dólares, 3) préstamos prendarios
de hasta 30.000 pesos o dólares, 4) locaciones para vivienda familiar única
con ocupación permanente.
El momento en que comienza a calcularse el CER es el 04-02-02, no obstante
que estuvo suspendido su cobro hasta el 30 de setiembre del 2002.
El interés aplicable a las obligaciones ajustadas con CER: las obligaciones
a las que se les aplica el CER tienen una tasa de interés máxima que ha sido
establecida por el Banco Central en la Comunicación A 3561 y sus modificatorias.
La tasa de interés para créditos con garantía hipotecaria o prendaria es de
un 3,5% nominal anual para personas físicas y en un 6% nominal anual para personas
jurídicas y en créditos sin garantía es 5% anual nominal para personas físicas
y un 8% nominal anual para personas jurídicas.
El momento en que comienza a aplicarse el CVS es el 1 de octubre del
2002.
El interés aplicable a las obligaciones ajustadas con CVS hasta el 30
de setiembre del 2002 es el interés pactado calculado según la modalidad convenida
por las partes.
El interés aplicable a las obligaciones ajustadas con CVS desde el 30
de setiembre del 2002 es el interés nominal anual convenido en el contrato
de origen vigente al 2/02/02. Salvo que la tasa de interés nominal anual convenida
sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante
el año 2001 que informe el BCRA".
Tal como lo había expresado en autos "Giannattasio, Herminia y otro c/ Blasquez,
María Isabel s/ ejecución hipotecaria", que fueran publicados por Diariojudicial.com,
para la camarista "las leyes que establecen el CER y el CVS no son normas
supletorias, porque no respetan la voluntad de los particulares, ni establecen
una voluntad complementaria para el caso de que las partes no hayan exteriorizado
su voluntad, sino que sustituyen lo ya pactado.
Estas normas son imperativas en orden a la pesificación y a la tasa de interés
aplicable porque en principio excluyen o suprimen la voluntad privada, de tal
modo que la regulación que establecen se impone a los interesados".
Medina considera que estas normas deben ser aplicadas de oficio por los jueces,
"salvo que las partes claramente manifiesten su voluntad de dejarlas de lado".
Otra cuestión a considerar es cual de los dos coeficientes se debe aplicar,
en caso de duda. Al respecto, la magistrada consideró que en el caso sujeto
a estudio "no existen elementos de certeza suficientes como para condenar
a pagar el CVS, porque se trata de pagares que son títulos abstractos".
"Por eso me permito sugerir a mis distinguidos colegas, que ante la duda
hay que aplicar el coeficiente general que es el CER, ya que el CVS es un coeficiente
pensado para casos excepcionales".
En cuanto a los intereses a aplicar, cabe puntualizar que el juez de primera
instancia condenó a pagar la tasa de interés activa que cobre el Banco de la
Provincia de Buenos Aires en sus obligaciones en dólares. Sin embargo, para
Medina, "como la obligación ha sido pesificada entiendo que corresponde aplicar
la tasa de interés activa promedio que pague el Banco Provincia de Buenos Aires
tal como lo solicita el apelante, ya que la moneda argentina y el dólar eran
y son dos monedas diferentes: la primera es una moneda de un país emergente,
con uno de las tasas mas altas de riesgo país; el dólar, por el contrario, es
una moneda fuerte, de una nación sin riesgo país".
Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto de los integrantes
del tribunal, se modifica la sentencia apelada "en lo relativo a la aplicación
del CER y de los intereses, y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto
GLADYS TERESA DIAZ Y VICTOR EDUARDO VERA hagan a su acreedor DANIEL MENENDEZ
íntegro pago de la suma de $ 2.130 con más el interés que cobra el Banco Provincia
de Buenos Aires en sus operaciones en pesos de descuento a 30 días desde la
mora hasta el 04-02-02, fecha desde la cual sobre el capital con mas sus intereses,
se aplicará el CER con mas el 5% nominal anual de interés" .