14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Una administración, un delito

Fallo por el cual la Corte Suprema de Justicia resolvió que no corresponde aplicar las reglas del concurso real al delito de administración fraudulenta, por tratarse de un hecho único y global comprensivo de varias acciones, en una causa donde se condenó a Jaime Pompas, quien fuera presidente del desaparecido Banco Social de Córdoba.

 

Así lo decidió el Máximo Tribunal, en los autos "Pompas, Jaime y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificada". La Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, condenó a Jaime Pompas a la pena de tres años de prisión al considerarlo coautor de los delitos de defraudación calificada por administración fraudulenta cometida en forma reiterada (dos hechos). Pompas fue presidente del desaparecido Banco Social de Córdoba, durante el gobierno de Eduardo César Angeloz. Según el tribunal, Pompas y otros funcionarios del Banco Social también enjuiciados concedieron créditos o préstamos en condiciones irregulares y lesivas para el estado provincial.

El caso provocó gran conmoción en la provincia en su momento y dio lugar a una investigación conocida como "la megacausa", la cual se fue dividiendo en causas menores.

A esta condena, la defensa de Pompas interpuso recurso de casación con fundamento en una errónea aplicación de la ley sustantiva, al sostener que el hecho reprochado era único -continuidad delictiva- y que, por ende, no cabía la aplicación de las reglas del concurso. Dicha apelación fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia provincial.

Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la articulación del recurso de queja. El apelante considera que la discrepancia doctrinaria en torno a entender el delito reprochado como una reiteración de hechos o, por el contrario, como una única actividad delictiva, así como también la consecuencia favorable que para el encausado traería aparejada la adopción de este último criterio -al encontrarse cumplida la primer condena en la que correspondería subsumir los posteriores hechos, lo que le permitiría recuperar su libertad- autoriza a sostener, en su opinión, que no sólo que se encuentra configurada en la especie una situación de gravedad institucional, sino también la aplicación del principio in dubio pro reo en cuanto a la interpretación del derecho aplicable al caso.

La cuestión principal en discusión, consiste en saber si el imputado cometió varios delitos de administración fraudulenta, o uno sólo comprensivo de varias acciones de infidelidad o abuso societario.

En su dictamen, el Procurador General Nicolás Becerra recordó que "en la exposición de motivos de la ley 17.567 -que incorpora, como es sabido, este delito- se dicen dos cosas que estimo interesantes para nuestro estudio. En primer lugar, el mensaje expresa un deseo: que esta norma sirva para evitar la incoherencia sistemática de la anterior redacción del inc. 7° del art. 173 del Código Penal, "que siempre resulta propensa a crear problemas de aplicación, a plantear difíciles cuestiones de concurso de leyes y hasta a disimular verdaderas y propias defraudaciones bajo la forma de meras transgresiones de naturaleza comercial". Se trataba, entonces, en lo que nos interesa, de instituir un tipo penal amplio de defraudación societaria, que evitara la dispersión normativa en diversas figuras asaz casuísticas y los problemas de relación entre ellas que tan caótico método provocaba".

El artículo 173, inciso 7º, en su actual redacción, dice que se consideraran casos especiales de defraudación, "...7) el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la Administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para si o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;"

Becerra, luego de reseñar legislación y doctrina extranjera y nacional, concluye en que "si una es la administración, una es, también, la conducta fraudulenta -independientemente de la repetición de actos ilegítimos cumplidos bajo el mandato, los que no logran multiplicar la "delictuosidad" del agente- y hay un único designio, y una sola rendición de cuentas final, sin perjuicio de las parciales que se pacten. Así, la gestión es un concepto jurídico indivisible sin perjuicio de su divisibilidad material, espacial o temporal"

En relación al caso concreto, "debemos decir que, a la luz de la tesis de que la infracción al art. 173, inc. 7°, del Código Penal, tiene en mira la totalidad de la gestión de los mandatarios en el manejo del patrimonio ajeno, por lo que los distintos episodios infieles no implican reiteración, no multiplican el delito que sigue siendo único e "inescindible", debe el tribunal a quo analizar las maniobras probadas en consonancia con la posibilidad de que la sentencia condenatoria en crisis haya desconocido la garantía del ne bis in idem".

"No se desconoce que el volumen y complejidad de la investigación (tanto que en Córdoba se la ha denominado "megacausa") pueda haber hecho necesaria su división, sobre el criterio de las distintas maniobras emprendidas con distintos consortes, para de tal forma posibilitar su juzgamiento. Pero si bien tal praxis resulta aceptable como único método procesal posible, no valida el múltiple juzgamiento del partícipe necesario de todas esas acciones, quien fuera ya condenado por sentencia de la justicia local, sin perjuicio de que fuese perseguido por otros delitos concursales".

Por último, el Procurador sostiene "que no modifica la solución que se propicia, el hecho de que se le haya aplicado al imputado la hipótesis del fraude a la administración pública (art. 174, inc. 5°, del Código Penal), pues se trata de un tipo agravado (aumenta la pena mínima en atención a la persona del ofendido y no a la modalidad del fraude) cuya suerte depende del delito principal, esto es de la administración fraudulenta".

Por su parte, la Corte, por mayoría, compartió el dictamen del Procurador, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente fallo.



dju / dju
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