17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El tratamiento en la cárcel

La Cámara en lo PCyF de la Ciudad rechazó la solicitud de detención domiciliaria interpuesta por la defensa de un hombre portador de HIV. El fallo destacó que la enfermedad se encuentra adecuadamente tratada y controlada.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la solicitud de detención domiciliaria interpuesta por la defensa del encausado.

La causa llegó al Tribunal por el recurso de apelación de la defensa del hombre que se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario N° 2, y es portador de HIV.

Afirmó que su salud “se había desmejorado notoriamente” aunque no negó que actualmente está “recibiendo adecuadamente el tratamiento y la medicación propia de la enfermedad que padece”. Sin embargo, la defensa advirtió las circunstancias propias del lugar de alojamiento, por cuanto se halla en un pabellón colectivo, en un sitio reducido.

También citó la resolución 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en virtud de la cual se resolvió “declarar la emergencia en materia penitenciaria por el término de tres años”. Agregó que, justamente, frente al problema de la superpoblación carcelaria se dispuso la creación de una comisión cuyas funciones incluyera la de “promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, especialmente para grupos vulnerables”, entre los que se incluye a mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad e individuos con problemas de salud.

Según consta en la causa, el hombre se encuentra actualmente con carga viral negativa, es decir, aunque el encartado presentaba serología positiva para HIV de larga data, “no posee enfermedades marcadoras, que sean determinantes de un síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)”.

Se encuentra bajo el permanente tratamiento antirretroviral oportunamente indicado por el Hospital Durand y suministrado y controlado, en tiempo y forma, por el servicio de infectología del Servicio Penitenciario Federal.

 

Los jueces reconocieron las condiciones en que se hallan las distintas cárceles del país, pero no advirtieron que en el caso exista "un panorama que objetivamente imponga la absoluta necesidad de que el encausado continúe cumpliendo la pena fijada en forma morigerada”.

 

Los especialistas destacaron además que se hallaba clínicamente estable y que “no requería actualmente ningún tratamiento especial, en el caso, que no pudiera recibir en su lugar de detención”.

En este escenario, los vocales señalaron que la enfermedad padecida por el encartado “es de larga data, que se mantiene estable y que no ha evolucionado en un cuadro agudo, siendo adecuadamente tratada y controlada en el centro de detención”, por lo que consideraron que “no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos legalmente previstos” para acceder a la domiciliaria.

Los jueces reconocieron las condiciones en que se hallan las distintas cárceles del país, pero no advirtieron que en el caso exista "un panorama que objetivamente imponga la absoluta necesidad de que el encausado continúe cumpliendo la pena fijada en forma morigerada”.



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