17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Simular no sale bien

La Cámara Federal de Córdoba revocó un sobreseimiento y ordenó procesar a imputado por simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias

En la causa “F.E.D.; I. S.A. SOBRE SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución de grado, que había dispuso el sobreseimiento del imputado  y, en consecuencia, ordenar su procesamiento en orden al delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones, debiendo el Juez de Instrucción disponer el embargo correspondiente.

LA Alzada hizo lugar al recurso de apelación AFIP-DGI, que cuestionó que en primera instancia se partió de la afirmación acerca de la existencia histórica de los hechos imputados que se encuentran descriptos como ocho hechos de simulación dolosa de pago, mediante la maniobra de compensación con saldos a favor apócrifos generados por una firma. através de la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado del período 05/2009.

Los jueces que componen el Tribunal -Graciela S. Montesi, Ignacio María Vélez Funes y Eduardo Ávalos- afirmaron que el nuevo texto legal del delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones, entre otras modificaciones, incorporó una condición objetiva de punibilidad que exige que el monto simulado supere el importe de $500.000, por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones.

Por ende, determinaron que en función de los nuevos requisitos típicos del delito que se endilga en autos al imputado Frank, corresponde aplicar -como ley penal mas benigna- el artículo 10 del régimen penal tributario previsto por el art. 279 de la Ley 27.430, corresponde aplicar retroactivamente, conforme ya fuera señalado en autos “Ludueña, Víctor Hugo s/ simulación dolosa de pago” (29.03.2019).

Sobre la situación procesal, los magistrados afirmaron que las maniobras ilícitas involucradas habrían sido efectuadas entre el 12.05.2014 y el 28.05.2014 y se encuentran amparadas por elementos de cargo suficientes.

Para revocar lo resuelto en grado y confirmar el procesamiento del imputado, los jueces recordaron que el concepto “ejercicio anual” en el delito de evasión deriva del deber que pesa en cabeza de los contribuyentes cuando se les “exige una declaración jurada anual que es la que en definitiva clausura o decide la condición económica del contribuyente frente al fisco a lo largo de un ejercicio final o año calendario.

“Por ello, el delito de evasión fiscal, concretamente, reprime el no pago de las obligaciones tributarias luego de transcurrido el ejercicio fiscal y al momento de presentar la declaración jurada del impuesto de que se trate” indicaron.

“Contrariamente, coincido con que la definición que entiende que el delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones no reprime en forma directa el incumplimiento de las obligaciones tributarias y sus sanciones, sino la conducta ardidosa de desplegar una serie de artificios para simular dicha cancelación y, de tal modo, evitar su pago” concluyeron los magistrados.

 

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