07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Hay vínculos que no se rompen

Un Tribunal de Salta falló a favor de una nueva oportunidad para revincular a una mujer con su hija. En el caso no se configura la situación de estricta excepcionalidad que justifique la separación definitiva.

La Justicia de Salta dispuso otorgar una prórroga de seis meses ordenando que una niña continúe alojada en un dispositivo dependiente de la Secretaría de Niñez y Familia, debiendo el juez de grado decidir oportunamente si corresponde el otorgamiento del cuidado de la menor a su madre o en su caso evaluar nuevamente la situación. Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial en los autos “M. D. L. P. I. en representación de: M., R. M. L. por control de legalidad”.

En el fallo, los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque consideraron que "en el caso no se configura la situación de estricta excepcionalidad que justifique la separación definitiva” de la menor y de su madre.

“Se advierte que las medidas tendientes a que la niña permanezca en su familia de origen han dado resultado y que se encuentran desplegando diversas acciones tendientes a construir estrategias de intervención para alcanzar el bienestar de R. dentro de su entorno familiar, lo que está logrando revertir las causas que motivaron la medida excepcional, por lo que corresponde revocar la resolución impugnada", añadieron.

La niña vivió desde su nacimiento con su madre en Orán. Cuando la menor tenía apenas tres años, la Justicia revocó una declaración de estado de adoptabilidad e internación argumentando que no existían medidas suficientes para determinar que la menor se hallaba en situación de abandono.

En 2017, la niña fue diagnosticada por un tumor denominado astrocitoma pilocítico, localizado en la región talámica derecha. A partir de dicho diagnóstico, se inició el tratamiento con quimioterapia que culminó en febrero pasado.

Durante la primera etapa de internación y tratamiento, según consta en la causa, se suscitaron una serie de problemas originados en la personalidad conflictiva de la madre de la niña, tales como una actitud evasiva y reticencia a cumplir con las indicaciones médicas. Luego se decidió el alojamiento transitorio de la niña en un dispositivo dependiente del Programa Sistemas Alternativos de la Secretaría de Niñez y Familia, por el término máximo de 90 días contados.

Sin embargo, el fallo destacó que en forma progresiva la madre comenzó a ejercer su rol de manera seria y concreta. En este escenario, la menor generó un fuerte vínculo con su madre lo que repercute en forma favorable en su estado anímico y de salud.

De allí que se dispusiera por una nueva resolución administrativa la prórroga de la medida de protección excepcional adoptada a favor de la niña por el término máximo de 90 a fin de continuar trabajando en la revinculación de la niña con su progenitora y en la asunción por parte de esta de su responsabilidad parental.        

En 2018, la Jefa del Programa Sistemas Alternativos de la Secretaría de Niñez y Familia solicitó al juez de origen una prórroga de la medida excepcional por tiempo indeterminado a fin de garantizar que R. reciba el cuidado que necesita, conforme a la magnitud de su patología, pero el magistrado dictó sentencia declarando la situación de adoptabilidad de la niña.

Los jueces Gómez Naar y Lávaque ordenaron una pericia psicológica practicada a la niña y a su madre, la cual concluyó que "en las circunstancias de su enfermedad y tratamiento surge una mayor dependencia con su madre (...)

“Durante la interacción entre ambas, se ratifican conductas sobreadaptadas destinadas a evitar la angustia de separación de su progenitora a lo largo de estos dos años transcurridos en el hogar, bajo circunstancias particulares de enfermedad y tratamiento médico que requiere de condiciones personales especiales”, advirtieron y añadieron: “Tales experiencias podrían desencadenar cuadros psicopatológicos de gravedad ante la separación con su madre y el afrontamiento del proceso de cura".

La mujer también expresó su voluntad de afrontar la crianza de su hija y reasumir su rol materno. Actualmente, la menor se encuentra n el dispositivo ubicado en Orán con la finalidad de facilitar los encuentros vinculares con la madre, aumentando de manera paulatina la frecuencia avanzándose paralelamente con los controles de la salud de la menor.

 

Para los magistrados, en el caso “no se configura la situación de estricta excepcionalidad que justifique la separación definitiva”. Y concluyeron

 

Según el informe de la Secretaría de la Niñez y Familia, “el fuerte y estrecho vínculo que se observa entre R. y su progenitora (…) repercute positivamente en el estado anímico de la niña, quien espera con ansias poder verla. Cabe destacar que se han observado avances en el desempeño de la función materna de la señora quien presenta signos de alerta que le permiten estar atenta a las necesidades de su hija, asimismo de manera paulatina comienza a interiorizar las herramientas necesarias para asumir en forma completa su rol materno".

Surge de los antecedentes, dijeron los jueces, la vocación de maternidad de la progenitora y su interés y compromiso con el cuidado de su hija, lo que lleva a colegir que no nos encontramos en presencia de un supuesto de real abandono de la menor. En efecto, no se advierte una conducta de total desamparo y de absoluta indiferencia o despreocupación frente a la realidad de la niña, sino que por el contrario se observa un permanente esfuerzo de la madre por superar sus dificultades y restablecer el vínculo con su hija."

Para los magistrados, en el caso “no se configura la situación de estricta excepcionalidad que justifique la separación definitiva”. Y concluyeron: “Se advierte que las medidas tendientes a que la niña permanezca en su familia de origen han dado resultado y que se encuentran desplegando diversas acciones tendientes a construir estrategias de intervención para alcanzar el bienestar de R. dentro de su entorno familiar, lo que está logrando revertir las causas que motivaron la medida excepcional, por lo que corresponde revocar la resolución impugnada".



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