17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Derecho a no formar una familia

Un Juzgado de Familia platense autorizó a una pareja a cesar la preservación de embriones que congelaron diez años atrás, ante el deseo de los mismos de no tener más hijos.

El Juzgado de Familia Nº8 de La Plata resolvió en autos "C. M. L. y otro/a S AUTORIZACION JUDICIAL" hacer lugar a la autorización judicial solicitada por una pareja que busca cesar la criopreservación de embriones,  los cuales fueron generados con técnica de reproducción humana asistida en marzo de 2008 por la Clínica P.

Relataron los demandantes que mediante el procedimiento obtuvieron once embriones que se criopreservaron en cuatro pajuelas, y que con la primer transferencia embrionaria lograron el embarazo tan deseado habiendo nacido su hija.

Diez años después,  pese a que mantuvieron la criopreservación durante todo este tiempo (en un principio con la idea de intentar lograr un nuevo embarazo), han decidido que no quieren tener más hijos, manifestando que carecen de voluntad procreacional y que no desean continuar atados a un contrato de tiempo indefinido. Tampoco tienen la voluntad de donarlos ni dejarlos para la investigación.

 

Asimismo indicó que “así como existe un derecho a formar una familia existe un derecho a no formarla”, y que los peticionarios, “ya no desean agrandar la familia".

 

Frente al vacío legal vigente en nuestro país, desde la Clínica les informaron que para interrumpir la criopreservación se requiere autorización judicial. El juez a cargo del Juzgado de Familia Nº8 (Mauro Javier Cerdá)  ponderó que en el caso está en juego la protección de derechos como el derecho humano a formar una familia, y que la decisión de los peticionarios de cesar la preservación de los embriones crioconservados “ forma parte de la esfera íntima y revela el proyecto de vida común que detenta en la actualidad la pareja C. – A., el cual debe ser respetado en los términos y alcances del artículo 19 de la CN”.

Asimismo indicó que “así como existe un derecho a formar una familia existe un derecho a no formarla”, y que los peticionarios, “ya no desean agrandar la familia, desistiendo de aquella voluntad procreacional que enlazara contractualmente a los requirentes con la Clínica P. Deseo que debe ser respetado por formar parte de la esfera íntima de los peticionarios”.

Sin embargo, pese a darles la autorización judicial solicitada, el magistrado concluyó que los derechos de la pareja se han visto vulnerados por parte del Estado y precisamente por el poder legislativo “al no receptar de manera clara, precisa y contundente la posición que ya ha fijado la Corte IDH; obligando a las personas que se encuentran en una situación similar a la de autos a judicializar una decisión que forma parte de la esfera íntima y del proyecto de vida que cada uno considera mejor para sí”.

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