16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Recalculando las indemnizaciones

Por medio de un DNU, el Gobierno Nacional modificó el modo de calcular la indemnización por incapacidad laboral definitiva o muerte. Los destalles del texto y la amenaza de judicialización.

El Poder Ejecutivo modificó la ley 24.557 respecto a la tasa de interés aplicable al cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador. La decisión se tomó por decreto de necesidad y urgencia.

El texto, publicado hoy en el Boletín Oficial, sustituye la tasa de interés del Banco Nación por la de variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Esta modificación aplica a la fórmula de actualización del “ingreso base” a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación.

Según la disposición, el actual rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42 por ciento promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la normativa, asciende a niveles cercanos al 90 por ciento.

Desde el Gobierno señalaron que se produce un “desequilibrio sistémico”, como así también una desnaturalización de los "derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma”.

Argumentaron, además, que la situación es "perjudicial" por el “descalce entre el rendimiento financiero de los activos de las Aseguradoras y la ultra utilidad en favor de los beneficiarios resultante de la actualización de sus pasivos”. Esto, según explicaron, “fomenta la litigiosidad desalentando el logro de acuerdos conciliatorios que permitan acelerar los plazos de pago a los beneficiarios del sistema”.

 

La medida despertó un fuerte rechazo. Puntualmente, el ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, anunció que el equipo de la Asesoría Letrada de la entidad ya se encuentra trabajando en un planteo de inconstitucionalidad del DNU.

 

Así, el nuevo texto dispone que a fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará "el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor". Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE.

Y añade: "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE en el período considerado".

“Que para el supuesto de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo incurran en incumplimiento de sus obligaciones, se mantiene la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago de la obligación en mora”, concluye el decreto 669/2019.

 

Polémica en puerta

La medida despertó un fuerte rechazo. Puntualmente, el ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, anunció que el equipo de la Asesoría Letrada de la entidad ya se encuentra trabajando en un planteo de inconstitucionalidad del DNU.

Desde el sector de los abogados laboralistas coincidieron que el DNU no cumple con los requisitos de excepcionalidad para su dictado y que, además, es regresivo y afecta derechos adquiridos. También advirtieron que viola el principio establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación por la retroactividad de la aplicación.

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