17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Nuevo proceso civil

Aval judicial para la oralidad en provincia

La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la aplicación de la Oralidad en el proceso. Según los magistrados, el Programa "tiende a lograr una eficiente producción de la prueba en el proceso y brinda una mayor celeridad a los actos procesales".

La Sala Segunda de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió confirmar lo resuelto en primera instancia en cuanto a la aplicación del Programa Oralidad en los Procesos Civiles impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires mediante la resolución 1904/2012.

Para fundar su decisión, los jueces que componen el Tribunal (Francisco Agustin Hankovits y Leandro Adrián Banegas) consideraron en la causa  “TELLERIA STELLA MARIS Y OTROS C/ ALOISE OSCAR ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)” que el Programa tiende a lograr una eficiente producción de la prueba en el proceso, así como a otorgar mayor celeridad a los actos procesales en beneficio de los litigantes y con respeto al derecho de defensa de las partes que se halla debidamente garantizado.

 

“En definitiva, en la especie, el Programa de Oralidad para la etapa probatoria dinamiza y logra mayor eficiencia de los actuales artículos 362 y 487 del Código Procesal Civil y Comercial"

 

En tal sentido los magistrados recordaron que “el proceso continúa siendo escrito, la sentencia que dicta es escrita, la única fase que se realiza en forma oral y que se concentra en una sola audiencia es la de la prueba, respetando el derecho de defensa de las partes, quienes pueden ejercer el control de su producción (art. 18, Const. Nac.)”.

Asimismo, se citó que el Protocolo de Oralidad cumple así estrictamente con el texto del artículo 487 del Código Procesal Civil y Comercial vigente, pues tal norma hace referencia a una sola audiencia (en sentido singular) para la producción de la prueba.

Para confirmar lo decidido en grado y aplicar el programa de Oralidad el Tribunal concluyó que “en definitiva, en la especie, el Programa de Oralidad para la etapa probatoria dinamiza y logra mayor eficiencia de los actuales artículos 362 y 487 del Código Procesal Civil y Comercial, haciendo operativos en lo pertinente los artículos 34 y 36 del mismo ordenamiento de modo de dar un contenido cierto y concreto a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno que reclama nuestra Carta Magna (art. 15, Const Pcial.); máxime que las disposiciones procesales son de orden público”.

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