Una vecina porteña demandó al Ejecutivo local tras sufrir una caída en la avenida 9 de Julio mientras realizaban las obras del Metrobús. Ahora deberán resarcirla con 74 mil pesos.
El Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina que se cayó en la avenida 9 de Julio mientras realizaban las obras del Metrobús. Así lo resolvió la jueza subrogante del Juzgado Nº 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrea Danas, quien hizo lugar a la demanda por la suma 74.500 pesos más intereses, en concepto de daño físico, daño moral, gastos médicos, de farmacia y de traslado.
El hecho ocurrió en julio de 2013, cuando la demandante cruzaba la Avenida 9 de Julio. En ese momento, la mujer tropezó con elementos que se encontraban sobre el asfalto a raíz de las obras de construcción del Metrobús, circunstancia que produjo su caída. Sufrió heridas en la cara, como también se fisuró la rótula con derrame interno y se quebró los huesos de la muñeca.
Por su parte, el Ejecutivo local negó todos los hechos alegados por la actora y expresó que el caso había mediado responsabilidad de la propia víctima, ya que, según alegó, “debió haber adoptado mayores precauciones al circular en pos de resguardar su seguridad”.
En este escenario, la magistrada dio por acreditado que la vecina sufrió un accidente, el lugar en el que se produjo y el mal estado de la calle. “(…) resulta claro que la Ciudad debe mantener las calles libres de todo obstáculo o peligro para quienes las transitan”, destacó el fallo.
El GCBA destacó que la actora vivía a dos cuadras del lugar del evento y que por ello “debió haber transitado en varias oportunidades por ese lugar sabiendo perfectamente por dónde cruzar para evitar la obra”. También resaltó la edad de la actora –de entonces 74 años-, quien se encontraba regresando del supermercado cargada de bolsas.
En este escenario, la magistrada dio por acreditado que la vecina sufrió un accidente, el lugar en el que se produjo y el mal estado de la calle. “(…) resulta claro que la Ciudad debe mantener las calles libres de todo obstáculo o peligro para quienes las transitan”, destacó el fallo.
Y concluyó: “En efecto de la prueba informativa y testimonial se puede colegir no sólo el acaecimiento del hecho denunciado, sino del mismo modo la existencia de diversos obstáculos en la calle, así como también el día y la hora en el que el evento dañoso se produjo”.