En la causa "C.R.A. Y OTRO S/CAMBIO DE NOMBRE", el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Neuquén, a cargo del juez Sebastián Andrés Villegas, resolvió hacer lugar a la acción promovida por los demandantes y ordenó la supresión del apellido C. (paterno), respecto de sus hijos (ambos menores).
La abuela de los niños fue la encargada de hacer el reclamo. Relató que la carga que llevan sus nietos portando el apellido “C.” resulta “tan abrumadora que no la pueden sobrellevar causándoles graves daños emocionales y psíquicos” ya que “los niños hoy no cuentan con su madre por la desaparición forzada por obra de su progenitor, el cual en la actualidad se encuentra privado de su libertad, con condena de prisión efectiva de 23 años”; y que esto “ha causado daño psicológico a los niños con consecuencias irreparables, provocando situaciones de trauma irreversibles”.
Afirmó que ambos niños “tienen que soportar que en la Escuela los llamen por el apellido paterno, afectándolos psicológicamente, siendo para los mismos indigno, aberrante y repulsivo llevar un apellido con ese antecedente. Que todo ámbito educativo, recreativo y demás lugares donde concurren son conocidos por el apellido R. (materno)”.
Es principio general la inmutabilidad del nombre, pero esta regla no resulta absoluta.
El juez recordó que el documento primigenio y determinante del nombre de las personas resulta ser el acta de acta de nacimiento; que en dicha materia es principio general la inmutabilidad del nombre, pero que esta última una regla no resulta absoluta, sino que tiende a evitar cambios arbitrarios. En ese orden citaron que el artículo 69 estipula que solo es posible modificar el prenombre o el apellido si median justos motivos, cualidad que ha de evaluar el juez.
El magistrado a cargo del Tribunal había resuelto el 20 de Abril del 2018 rechazar el pedido del padre en mantener contacto con sus hijos, basando en aquel entonces su sentencia en los informes de los profesionales tratantes de los niños.
En los mismos, su hijo A. manifestó respecto a la relación padre-hijo: “no quiero verlo...no me gustaría conocerlo, le pegó a mi mamá, la mató”; y con respecto a su identidad, firmó todas sus técnicas proyectivas con el nombre de A.R., indicando que solo se identifica con una parte de su historia familiar, quedando el apellido C. ausente. Además, A. negó tener otro apellido.
En referencia a su hija T., la menor afirmó que “me gustaría verlo una sola vez, para decirle que yo no tengo padre, que para mí él está muerto...”, “Me gustaría también, preguntarle porque lo hizo...”, y que también luce agregado en dichos actuados informe por parte de la Escuela a la cual concurren los niños, de los cuales surge que han solicitado no ser llamados por el apellido de su progenitor.
“En conclusión, conforme los fundamentos expuestos, considero que se encuentran acreditados los justos motivos que fueran expuestos por los accionantes en su escrito de presentación, lo cual fuera ratificado en las audiencias celebradas, resultando ser su voluntad (art. 26 CCYC)” concluyó el magistrado. Así, hizo a la acción promovida y ordenó la supresión del apellido C. (paterno) en las partidas de nacimiento y demás documentación personal de los menores.